ASUNTO: FP02-J-2014-001265
RESOLUCIÓN Nº PJ0822015000080

SENTENCIA DEFINITIVA

Motivo: Autorización Judicial para gestionar y recibir cantidades de dinero de la venta 46 acciones clase B de la EMPRESA SIDERURGICA DEL ORINOCO ALFREDO MANEIRO.

Solicitante: Ciudadana: AURISTELA MERCEDES MONTAÑA RAMOS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de Identidad N° V 8.896.502, actuando en representación del adolescente (Identidad omitida según articulo 65 de la LOPNNA), de TRECE (13) años de edad, titular de la cedula de identidad nº 28.620.646, asistida de la ciudadana ROXANA DEL VALLE LUGO FIGUEROA, abogada en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 96. 552. Se deja constancia que se encuentra presente la ciudadana ROSA PRIETO, en su condición de Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público.
De las Actuaciones de las Partes y el Tribunal

Se dio inicio a la presente solicitud, mediante escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, interpuesta en fecha 18 de noviembre de 2014, por la ciudadana AURISTELA MERCEDES MONTAÑA RAMOS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de Identidad N° V 8.896.502, actuando en representación del adolescente (Identidad omitida según articulo 65 de la LOPNNA), de TRECE (13) años de edad, titular de la cedula de identidad nº 28.620.646, asistida de la ciudadana ROXANA DEL VALLE LUGO FIGUEROA, abogada en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 96. 552. Se deja constancia que se encuentra presente la ciudadana ROSA PRIETO, en su condición de Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público.
Dicha demanda fue admitida de conformidad con lo establecido en el artículo 457 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, por auto cursante al folio dieciocho y diecinueve (18 y 19) de las presentes actuaciones, asimismo se acordó la notificación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, el cual se dio por notificado en fecha: 17/11/2014
En fecha 03 de febrero enero del 2015, se dictó auto cursante al folio veintisiete (27) donde se fijó la celebración de la Audiencia Preliminar, para el día veinte (20) de febrero de 2015, a las diez y treinta de la mañana (10:30 p.m).
En fecha veinte (20) de febrero de 2015, siendo la oportunidad fijada por el Tribunal para llevarse a cabo la audiencia preliminar, cursante al folio veintiocho al o treinta y uno (128 al 131) se dejó constancia de la comparecencia de la ciudadana AURISTELA MERCEDES MONTAÑA RAMOS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de Identidad N° V 8.896.502, actuando en representación del adolescente (Identidad omitida según articulo 65 de la LOPNNA), de TRECE (13) años de edad, titular de la cedula de identidad nº 28.620.646, asistida de la ciudadana ROXANA DEL VALLE LUGO FIGUEROA, abogada en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 96. 552. Se deja constancia que se encuentra presente la ciudadana ROSA PRIETO, en su condición de Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público en materia de Protección, Niños, Niñas y Adolescentes del Primer circuito del Estado Bolívar.
Ahora bien, por cuanto de los recaudos presentados se evidencia la necesidad de hacer efectiva, la autorización para gestionar y recibir cantidades de dinero por ante la empresa SIDOR, tal como se verificó en la audiencia preliminar celebrada en el presente asunto, en la cual la solicitante AURISTELA MERCEDES MONTAÑA RAMOS, quien expuso: este estado se da apertura al presente acto y se le confiere derecho de palabra a la solicitante en la presente causa quien expuso, le cedo el derecho de palabra a mi abogado asistente. El abogado expone; “ comparecemos ante este despacho, a los fines de que sea otorgado a la ciudadana AURISTELA MERCEDES MONTAÑA RAMOS, claramente identificada en los autos, a los fines de que se le conceda autorización judicial suficiente para proceder a la venta de la cuota parte de las acciones clase B de la Empresa Siderúrgica Alfredo Maneiro, que le corresponden a su hijo (Identidad omitida según articulo 65 de la LOPNNA), de TRECE (13) años de edad, titular de la cedula de identidad nº 28.620.646, por haberlas heredado del ciudadano NEIDO ALIS CADENA, venezolano , mayor de edad; quien era titular de la cedula de identidad nº 8.886.558 en consecuencia se autorice a la solicitante para proceder a la venta de las mencionadas acciones y así mismo recibir las sumas de dinero que se genere producto de la venta de la mencionadas acciones los cuales serán destinado para solventar los gastos de alimentación y educación ya que cursa segundo año; señalando este despacho que valor de cada acción al momento de la compra fue de CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON CUARENTA Y UNO CENTIMOS (Bs. 43,41), la cuales 46 acciones que le corresponden, en una cuota parte al adolescente (Identidad omitida según articulo 65 de la LOPNNA), de TRECE (13) años de edad, titular de la cedula de identidad nº 28.620.646, del total de 364 acciones que le pertenece a la sucesión del difunto ciudadano, en tal sentido pedimos la presente sea declarada con lugar, todo lo solicitado lo podemos demostrar, en virtud que presento en este acto consigno constante de 23 folios Declaración de Únicos y Universales Herederos, llevado por el Juzgado Segundo de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial, de fecha 29 de septiembre 2011, Resolución PJ0832011001391 en la causa signada con el Nº FP02-J-2011-000636, en la cual se evidencia que el adolescente (Identidad omitida según articulo 65 de la LOPNNA), de TRECE (13) años de edad, titular de la cedula de identidad nº 28.620.646, es heredero conjuntamente con el grupo familiar indicado en dicha sentencia de igual manera dejo constancia que consigno en este acto constantes dos folios copia fotostática del certificado de sucesiones conjuntamente con formulario de recepción en los cuales también se evidencia el pago de los impuesto de ley en su debida oportunidad de los bienes dejado por NEIDO ALIS CADENA, venezolano, mayor de edad; quien era titular de la cedula de identidad nº 8.886.558 entre las cuales se encuentra las 364 acciones de la clase B de la empresa Siderúrgica Alfredo Maneiro. Asimismo, cursa en el folio 10, acta de nacimiento adolescente (Identidad omitida según articulo 65 de la LOPNNA), donde se evidencia la legitimación de la solicitante para pedir la ya mencionada autorización y cumplida con la documentación de ley solvente como se encuentra en el pago de los impuesto a las sucesiones, probada la legitimación de la solicitante para representar a su hijo adolescente (Identidad omitida según articulo 65 de la LOPNNA), es por lo que le solicitamos nuevamente como ya se mención arriba se autorice a la ciudadana AURISTELA MERCEDEZ MONTAÑA RAMOS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de Identidad N° V-8.896.502para que proceda a la venta de las acciones clase B que le corresponde a su adolescente hijo antes mencionado, y reciba la suma de dinero producto de dicha venta”. “De seguido se acuerda oír la opinión del adolescente hijo adolescente (Identidad omitida según articulo 65 de la LOPNNA), de TRECE (13) años de edad, quien manifestó: Si estoy de acuerdo con la venta de las acciones clase B, ya que el dinero que se obtenga es para, mi beneficio”. De seguido interviene el Ministerio Publico: “se verifica que efectivamente fue consignado la declaración sucesoral definitiva en la cual se evidencia la propiedad de las acciones, por lo cual este Ministerio Publico emite opinión favorable ante la presente solicitud como beneficio del adolescente (Identidad omitida según articulo 65 de la LOPNNA) de trece (13) años de edad, es todo.

En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y con competencia en Régimen Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Vista la solicitud planteada de autorización judicial mediante la cual solicita la autorización para venta 46 acciones clase B de la EMPRESA SIDERURGICA DEL ORINOCO ALFREDO MANEIRO. Perteneciente al adolescente (Identidad omitida según articulo 65 de la LOPNNA), de Trece (13) años de edad, titular de la cedula de identidad nº 28.620.646, de la Sucesión del ciudadano NEIDO ALIS CADENA, venezolano , mayor de edad; quien era titular de la cedula de identidad Nº 8.886.558, analizado los recaudos acompañados los hechos que dan motivo a la pretensión propuesta; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y con Competencia en Régimen Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Ciudad Bolívar. DECLARA CON LUGAR la solicitud de autorización judicial propuesta, en consecuencia se Autoriza a la ciudadana AURISTELA MERCEDES MONTAÑA RAMOS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de Identidad N° V-8.896.502, actuando en representación del adolescente (Identidad omitida según articulo 65 de la LOPNNA), de TRECE (13) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 28.620.646, en su condición de progenitora del adolescente antes mencionado, para que gestione, venda y reciba las cantidades de dinero proveniente de dicha venta de conformidad con lo establecido en el articulo 177 parágrafo 2° literal a, 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en concordancia con el articulo 267 y 269 del Código Civil.

Expídase por secretaria los documentos originales consignados, así como copias certificadas de la solicitud y del presente auto a los fines legales consiguientes.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
DADA SELLADA Y FIRMADA EN EL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSION CIUDAD BOLIVAR, A LOS VEINTICUATRO (24) DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO 2015. AÑOS 204° DE LA INDEPENDENCIA Y 156° DE LA FEDERACIÓN.



ABG. LOLIMAR GARCIA HURTADO
Jueza Titular del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y con competencia en Régimen Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar



ABG. YAQUELINE RODRIGUEZ
Secretaria de Sala

En esta misma fecha, se procedió a publicar la sentencia que antecede, siendo las Diez y veinte minutos de la mañana 10:20 am.). Conste



ABG. YAQUELINE RODRIGUEZ
Secretaria de Sala
LGH/