ASUNTO: FP02-V-2008-000276
RESOLUCIÓN N° PJ0822015000095
SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Visto y recibido la diligencia de fecha 13-02-2015, suscrita por la Abogada YAJAIRA GIANNASTTASIO, Fiscal Séptimo del Ministerio Público en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, por el cual hace del conocimiento al Tribunal del desistimiento por cuanto la ciudadana ANABEL MILDEXYS ROJAS, adquirió la mayoría de edad, y en consecuencia la extinción de la presente causa por Colocación Familiar, interpuesta por la ciudadana MILDRED JOSEFINA BARAJAS BETANCOURT, en contra de la ciudadana MARIBEL CECILIA ROJAS CASTILLO, y cuyo expediente cursa ante este Juzgado; este Tribunal, acuerda la solicitud por no ser contrario a derecho, al orden público y a ninguna disposición expresa de Ley, procediendo de conformidad con la voluntad expresa de la parte y ajustado a las previsiones de la norma contenida en el Artículo 263, del Código del Procedimiento Civil, el cual expresa: “ En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de sosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”, en consecuencia le imparte su HOMOLOGACION al presente DESISTIMIENTO, dando como consecuencia, por consumado el acto procediendo para todos los efectos como si se tratase de Sentencia pasada en Autoridad de cosa Juzgada, y así se declara. Se ordena devolver los documentos originales acompañados con el libelo de la solicitud, previa su certificación por secretaria. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.



ABOG. LOLIMAR GARCIA HURTADO
Jueza Titular del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y con competencia en Régimen Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar




ABOG. YAQUELINE RODRÍGUEZ
Secretaria de Sala (temp)
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.


ABOG. YAQUELINE RODRÍGUEZ
Secretaria de Sala (temp)
LGH/dt*.-