ASUNTO : FP02-V-2014-001273
RESOLUCION PJ0822015000096
SENTENCIA INTELOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
QUE HOMOLOGA EL ACUERDO ENTRE LAS PARTES

En horas del día de hoy, veintiséis (26) de febrero del 2015, siendo las dos de la tarde (02:00), día y hora acordada Constituidos en la sede de este despacho la ciudadana Abg. Lolimar García Hurtado, en su carácter de Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión con sede en Ciudad Bolívar, y la ciudadana YAQUELIN RODRIGUEZ, en su condición de Secretaria del Circuito. Seguidamente se deja constancia de la presencia de la parte DEMANDANTE ciudadana WENDYS MARIA RUJANO SANTOYO venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 14.669.669, asistida de las ciudadanas MIRWILS ERENIA SUAREZ TORRES abogada en ejercicio inscrita en el IPSA bajo el N 96.286 y la ciudadana YURESBI MARTINEZ abogada en ejercicio inscrita en el IPSA bajo el N 83.785. Así mismo se deja constancia que compareció parte DEMANDADA ciudadano JOSE FELIPE MARTINEZ PRIETO venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de Identidad 16.078.279asistido de la ciudadana ROSA PRIETO, en su condición de Fiscal Séptima Auxiliar del Ministerio Publica, en la causa de DE OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor del niño (Identidad omitida según articulo 65 de la LOPNNA) de CINCO (05) años de edad el Tribunal ordena dar comienzo a la AUDIENCIA DE MEDIACION en la presente causa. La Jueza le informo a las partes que en esta audiencia se puede tratar sobre la mediación y los invitó que podía llegar a un acuerdo los siguientes. Oído los alegatos y argumentos de cada uno de ellos, convinieron: PRIMERA: Las partes acordaron que el Progenitor pagara como monto fijo la suma de CUATRO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 4.000.00), de forma mensual, consecutivas y serán depositadas en la cuenta Corriente del Banco BICENTENARIO Nº 01750526200073250533, de la progenitora para que el padre realice los depósitos respectivos. SEGUNDA: Acordaron que el padre pagará en Diciembre, la cantidad de CATORCE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 14.000,00) como monto adicional a la cuota fija ya establecida. TERCERA: Acordaron que el padre pagará en SEPTIEMBRE, para los gastos escolares la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs 10.000,oo) como monto adicional a la cuota fija ya establecida, en el momento que el padre disfrute del beneficio en la Empresa en la cual labora. CUARTA: El progenitor se compromete a cubrir el CINCUENTA POR CIENTO (50%), de los gastos médicos y medicina, Previa presentación de recibos, QUINTA: Ahora bien, los montos antes fijados por manutención deberán ser pagados puntualmente, se deja constancia que los montos antes señalados deben ser depositado por el progenitor los primero 05 días de cada mes. SEXTA: Se deja constancia que el progenitor, en los actuales momentos manifiesta trabajar en Comerciante de la economía informal y devenga un ingreso mensual aproximadamente de DOCE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS MENSUALES (Bs. 12.000,00). SEPTIMA: Visto el acuerdo Total precedente la Jueza de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, por no ser contrario al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, el Artículo 8 de la LOPNNA y el 78, de la Constitución Nacional, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como si se tratara de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 375, 27 y 387 de la LOPNNA, concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC. La presente acta se levanta de acuerdo con lo previsto en los artículos 470 y 472 de la LOPNNA. Se da por terminada la audiencia de sustanciación. Se deja constancia que la presente audiencia culmino a las 03 y 20 de la tarde Es todo, termino, se leyó y conformes firman.

Abog. LOLIMAR GARCIA HURTADO
Jueza Titular del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y con competencia en Régimen Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar







LA PARTE DEMANDANTE Y SU ABOGADO ASISTENTE







LA PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADA ASISTENTE






SECRETARIA CIRCUITO
ABG. YAQUELINE RODRIGUEZ