ASUNTO: FP02-J-2014-001155
RESOLUCIÓN Nº PJ0822015000097

SENTENCIA DEFINITIVA

Motivo: Autorización Judicial para tramitar Pasaporte por ante el Sistema Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME).

Solicitante: Ciudadana: CAROLINA AURORA SANDOVAL LATORRACA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.879.888 y de este domicilio Asistida de la ciudadana ROSA DEL CARMEN PRIETO PEREZ, en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio. Se deja constancia que se encuentra presente la niña (Identidad omitida según articulo 65 de la LOPNNA), de siete (07) años de edad.

De las Actuaciones de las Partes y el Tribunal

Se dio inicio a la presente solicitud, mediante escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, interpuesta en fecha 24 de octubre de 2014, por la ciudadana: CAROLINA AURORA SANDOVAL LATORRACA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.879.888 y de este domicilio Asistida de la ciudadana ROSA DEL CARMEN PRIETO PEREZ, en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio. Se deja constancia que se encuentra presente la niña (Identidad omitida según articulo 65 de la LOPNNA), de siete (07) años de edad.

Dicha demanda fue admitida de conformidad con lo establecido en el artículo 457 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, por auto cursante al folio nueve y diez (09 y 10) de las presentes actuaciones, asimismo se acordó la notificación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, el cual se dio por notificado en fecha: 13-11-2014.
En fecha 03 de febrero del 2015, se dictó auto cursante al folio veintiocho (28) donde se fijó la celebración de la Audiencia Preliminar, para el día 26 de febrero del 2015, a las nueve y treinta de la mañana (02:00 p.m).

En fecha 26 de febrero del 2015, siendo la oportunidad fijada por el Tribunal para llevarse a cabo la audiencia preliminar, cursante al folio treinta y tres al treinta y cuatro (33 al 34) se dejó constancia de la comparecencia de la ciudadana: CAROLINA AURORA SANDOVAL LATORRACA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.879.888 y de este domicilio Asistida de la ciudadana ROSA DEL CARMEN PRIETO PEREZ, en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio. Se deja constancia que se encuentra presente la niña (Identidad omitida según articulo 65 de la LOPNNA), de siete (07) años de edad. Se confiere derecho de palabra a la parte solicitante CAROLINA AURORA SANDOVAL LATORRACA: “Como bien sabe ciudadana juez la presente solicitud esta hecha y basada en el interés superior la niña (Identidad omitida según articulo 65 de la LOPNNA), de siete (07) años de edad, todo con el fin de que sea autorizada para la Renovación o la solicitud de un nuevo pasaporte, como la misma no implica salida del país, sino la tramitación por ante el SAIME, para la nueva documentación es por lo que solicito la misma sea declara con lugar, por cuanto no representa peligro alguno para la niña, en virtud que su pasaporte se venció, en el año 2011, es todo”. Se le cede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio del Publico, quien expone: “…de acuerdo a la solicitud planteada y a los fines de que se tome en cuenta el interés superior de la niña, y su derecho a la identidad, solicito que se le otorgue la autorización judicial para tramitar pasaporte, a los fines de la aplicación de los derechos antes mencionados, es todo…”. Se le confiere derecho de palabra a la niña, quien expone: “… yo quiero viajar con mi mama fuera del país”. En consecuencia, Vista la solicitud planteada de Autorización Judicial para Pasaporte, analizado los recaudos acompañados y los hechos que dan motivo a la pretensión propuesta; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y con Competencia en Régimen Transitorio del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión Ciudad Bolívar, este Tribunal DECLARA CON LUGAR la solicitud de Autorización Judicial para tramitar Pasaporte propuesta, en consecuencia, Se autoriza a la ciudadana: CAROLINA AURORA SANDOVAL LATORRACA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.879.888 y de este domicilio, visto que es en beneficio de la niña (Identidad omitida según articulo 65 de la LOPNNA), de siete (07) años de edad, y analizados los hechos que dan motivo a la solicitud, y de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.

Expídase por secretaria los documentos originales consignados, así como copias certificadas de la solicitud y del presente auto a los fines legales consiguientes.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
DADA SELLADA Y FIRMADA EN EL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSION CIUDAD BOLIVAR, A LOS VEINTISIETE (27) DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO 2015. AÑOS 204° DE LA INDEPENDENCIA Y 156° DE LA FEDERACIÓN.





ABG. LOLIMAR GARCIA HURTADO
Jueza Titular del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y con competencia en Régimen Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar



ABG. YAQUELINE RODRIGUEZ
Secretaria de Sala

En esta misma fecha, se procedió a publicar la sentencia que antecede, siendo las Diez y veinte minutos de la mañana 10:20 am.). Conste


ABG. YAQUELINE RODRIGUEZ
Secretaria de Sala
LGH/YR/yjan.