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RESOLUCION PJ0822015000046
 
 SENTENCIA INTERLOCUTORIA  CON FUERZA DE DEFINITIVA
 QUE DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO
 Y EXTINGUIDA  LA INSTANCIA.
 
 En horas hábiles del día de hoy cinco (05) de Febrero de  2015, siendo la una  y treinta de la tarde (01:30 pm), se constituye de conformidad con lo previsto en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la ciudadano Jueza del TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES EXTENSION CIUDAD BOLIVAR, Abogada LOLIMAR GARCIA, y la ciudadana YAQUELINE RODRIGUEZ, secretaria del Circuito y deja constancia  de que no compareció la parte actora ciudadana CELIANGEL COROMOTO ALVARADO GUZMAN, venezolana,  mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-17.046.016, a la presente audiencia de ACEPTACION DE HERENCIA A BENEFICIO DE INVENTARIO, visto que no compareció la parte actora a la presente audiencia, se considera DESISTIDO el presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 514, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia dando cumplimiento a lo establecido en el referido artículo este Tribunal de Mediación y Sustanciación administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: EXTINGUE la presente causa, advirtiéndole a la demandante que no podrá volver a presentar nueva demanda antes de que transcurra un (01) mes, contados a partir de la presente fecha. Así mismo se ordena la devolución de los documentos originales, previa certificación en autos. Déjese constancia en el Libro Diario del Tribunal y archívese el presente expediente. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
 
 
 
 ABG. LOLIMAR GARCÍA HURTADO
 Jueza Titular del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar.
 
 
 
 
 
 
 
 ABG. YAQUELINE RODRIGUEZ                                  SECRETARIA DE SALA.
 
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