ASUNTO: FP02-V-2014-000923
RESOLUCION Nº PJ0822015000045
SENTENCIA INTELOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
QUE HOMOLOGA EL ACUERDO ENTRE LAS PARTES
En horas del día de hoy, Cinco (05) de febrero del 2015, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30am), día y hora acordada Constituidos en la sede de este despacho la ciudadana Abg. Lolimar García Hurtado, en su carácter de Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión con sede en Ciudad Bolívar, y la ciudadana YAQUELIN RODRIGUEZ, en su condición de Secretaria del Circuito. Seguidamente se deja constancia de la presencia de la parte DEMANDANTE ciudadana LILORENA JOSEFINA SALGADO BOLIVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 22.848.459, asistida por la Dra. SULEIMA CONDE, en su carácter de Defensora Publica. Así mismo se deja constancia que compareció el niño (Identidad omitida según articulo 65 de la LOPNNA), de seis (06) años de edad. Así mismo se deja constancia que compareció parte DEMANDADA ciudadano MARCO ANTONIO CERMEÑO MAURERA, asistido por el abogado RAFAEL GUILLERMO YNAGAS, inscrito en el IPSA, bajo el Nº 134. 115, en la causa de REVISION DE SENTENCIA DE OBLIGACION DE MANUTENCION, el Tribunal ordena dar comienzo a la AUDIENCIA DE SUSTANCIACION en la presente causa. La Jueza le informo a las partes que en esta audiencia se puede tratar sobre la mediación y los invitó que podía llegar a un acuerdo los siguientes. Oído los alegatos y argumentos de cada uno de ellos, convinieron: PRIMERA: Las partes acordaron que a los fines de Revisar la sentencia de fecha 25 de septiembre de 2012, según Asunto FP02-V-2012-001005, por el Tribunal Segundo de mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, mediante la Resolución Nº PJ0832012001353. SEGUNDO: Las partes acordaron que el Progenitor pagara como monto fijo la suma de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.1.200.00), de forma mensual, consecutivas y serán depositadas en la cuenta ahorro del Banco Caroní, de la progenitora para que el padre realice los depósitos respectivos. TERCERA: Las partes acordaron que el padre pagara para el mes de agosto el monto de CUATRO MIL CUATROSCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 4.400,00) para la compra de útiles escolares y uniforme, adicionales a la cuota fija ya establecida, para el mes de agosto, como consecuencia de los gastos escolares. CUARTA: Acordaron que el padre pagará en Diciembre, la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 5.000,00) como monto adicional a la cuota fija ya establecida. QUINTA: Acordaron que el padre pagará en su bono de vacaciones la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs 4.000,oo) como monto adicional a la cuota fija ya establecida, en el momento que el padre disfrute del beneficio en la Empresa en la cual labora. SEXTA: El progenitor pagara para el mes de Abril la suma de TRES MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS, (Bs. 3.000,00) en virtud del interés que recibe del Fidecomiso. SEPTIMA: El progenitor se compromete a cubrir el CINCUENTA POR CIENTO (50%), de los gastos médicos y medicina, Previa presentación de recibos, de igual manera se deja constancia que el niño gozara de un seguro de HCM, según beneficio que le otorga en la Institución en la cual labora el progenitor. OCTAVA: Ahora bien, los montos antes fijados por manutención deberán ser pagados puntualmente, se deja constancia que los montos antes señalados deben ser depositado por el progenitor los primero 05 días de cada mes. NOVENTA: Se deja constancia que el progenitor, en los actuales momentos manifiesta trabajar en la UNIVERSIDAD DE ORIENTE y devenga un salario aproximadamente de CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS MENSUALES (Bs. 5.500,00). Se deja constancia que el padre aumentara los montos aquí fijados en un diez por ciento (10%) cuando reciba un aumento en su salario que devenga en la empresa en la cual labora. DECIMA: El padre gestionara todo lo necesario para que su hijo goce de todos los beneficios que les otorgan la institución a los hijos de los trabajadores que laboran en dicha Institución. Se deja constancia que el ciudadano MARCO ANTONIO CERMEÑO MAURERA, que tiene otra carga familiar, tiene dos hijas (Identidad omitida según articulo 65 de la LOPNNA), de quince (15) y trece (13) años de edad respectivamente. DECIMA: Visto el acuerdo Total precedente la Jueza de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, por no ser contrario al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, el Artículo 8 de la LOPNNA y el 78, de la Constitución Nacional, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como si se tratara de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 375, 27 y 387 de la LOPNNA, concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC. La presente acta se levanta de acuerdo con lo previsto en los artículos 470 y 472 de la LOPNNA. Se da por terminada la audiencia de sustanciación. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
Abog. LOLIMAR GARCIA HURTADO
Jueza Titular del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y con competencia en Régimen Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar
LA PARTE DEMANDANTE Y LA DEFENSORA PÚBLICA
LA PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE
SECRETARIA CIRCUITO
ABG. YAQUELIN RODRIGUEZ
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