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ASUNTO: FP02-V-2014-000923
 RESOLUCION Nº PJ0822015000045
 
 SENTENCIA INTELOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
 QUE  HOMOLOGA EL ACUERDO ENTRE LAS PARTES
 
 En horas  del día de hoy, Cinco (05) de febrero del 2015, siendo las nueve y treinta de la  mañana   (09:30am),  día y hora acordada Constituidos en la sede de este despacho la ciudadana Abg. Lolimar García Hurtado, en su carácter de Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión con sede en Ciudad Bolívar, y  la ciudadana YAQUELIN RODRIGUEZ,  en su condición de Secretaria del Circuito. Seguidamente se deja constancia de la presencia de la parte DEMANDANTE  ciudadana LILORENA JOSEFINA SALGADO BOLIVAR,  venezolana,  mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 22.848.459,   asistida por la Dra. SULEIMA CONDE, en su carácter de Defensora Publica. Así mismo se deja constancia que compareció el niño (Identidad omitida según articulo 65 de la LOPNNA), de seis (06) años de edad.  Así mismo se deja constancia  que compareció  parte DEMANDADA ciudadano  MARCO ANTONIO CERMEÑO MAURERA,   asistido por el abogado  RAFAEL GUILLERMO YNAGAS, inscrito en el IPSA, bajo el Nº 134. 115, en la causa  de REVISION DE SENTENCIA DE OBLIGACION DE MANUTENCION,  el Tribunal ordena dar comienzo a la AUDIENCIA  DE SUSTANCIACION en la presente causa. La Jueza  le informo a las partes  que en esta audiencia se puede  tratar sobre  la  mediación  y los invitó  que podía llegar a  un acuerdo  los siguientes. Oído los alegatos y argumentos de cada uno de ellos, convinieron: PRIMERA: Las partes acordaron   que a los fines de Revisar la sentencia de fecha 25 de septiembre de 2012,    según Asunto   FP02-V-2012-001005,  por el Tribunal Segundo de mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, mediante la Resolución Nº PJ0832012001353. SEGUNDO: Las partes acordaron que el Progenitor  pagara como monto fijo la suma de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.1.200.00), de forma mensual, consecutivas y serán depositadas en la cuenta ahorro del Banco Caroní,   de la progenitora  para que el padre realice los depósitos respectivos. TERCERA: Las  partes acordaron que el padre  pagara  para el mes de agosto el monto de CUATRO MIL CUATROSCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 4.400,00) para la  compra de útiles escolares y  uniforme,  adicionales a la cuota fija ya establecida, para el mes de agosto, como consecuencia de los gastos escolares.  CUARTA: Acordaron que el padre pagará en Diciembre, la cantidad de CINCO MIL  BOLIVARES CON CERO CENTIMOS  (Bs. 5.000,00) como monto adicional a la cuota fija ya establecida. QUINTA:  Acordaron que el padre pagará en su bono de vacaciones  la cantidad de  CUATRO  MIL  BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs 4.000,oo) como monto adicional a la cuota fija ya establecida, en el momento que el padre  disfrute del beneficio en la Empresa en la cual labora. SEXTA: El progenitor pagara para el mes de Abril la suma de TRES MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS, (Bs. 3.000,00) en virtud del interés que recibe del Fidecomiso. SEPTIMA: El progenitor se compromete a cubrir el CINCUENTA POR CIENTO (50%),  de los gastos médicos y medicina, Previa presentación de recibos, de igual manera  se deja constancia que el niño  gozara de  un seguro de HCM, según beneficio que le otorga en la Institución en la cual labora el progenitor. OCTAVA: Ahora bien, los montos antes fijados por manutención deberán ser pagados puntualmente, se deja constancia que los montos antes señalados deben ser depositado  por el progenitor los primero 05 días de cada mes.   NOVENTA: Se deja constancia que el progenitor, en los actuales momentos manifiesta trabajar en la UNIVERSIDAD DE ORIENTE  y devenga un  salario aproximadamente de CINCO MIL  BOLIVARES CON CERO CENTIMOS MENSUALES (Bs. 5.500,00).  Se deja constancia que el padre aumentara los montos aquí fijados en un  diez por ciento (10%) cuando reciba un aumento en su salario que devenga en la empresa  en la cual labora.  DECIMA: El padre gestionara todo lo necesario para que su  hijo  goce de todos los beneficios que  les otorgan la institución a los hijos de los trabajadores que laboran en  dicha  Institución.  Se deja constancia que el ciudadano  MARCO ANTONIO CERMEÑO MAURERA,  que tiene otra carga familiar, tiene dos hijas (Identidad omitida según articulo 65 de la LOPNNA), de quince (15) y trece (13) años de edad respectivamente. DECIMA: Visto el acuerdo Total precedente la Jueza de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, por no ser contrario al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, el Artículo 8 de la LOPNNA y el 78, de la Constitución Nacional, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como si se tratara de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 375, 27 y 387 de la LOPNNA, concordancia con los  artículos 263 y 363 del CPC. La presente acta se levanta de acuerdo con lo previsto en los artículos 470 y 472 de la LOPNNA. Se da por terminada la audiencia de sustanciación.  Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
 
 
 Abog. LOLIMAR GARCIA HURTADO
 Jueza Titular del Tribunal  Primero de Primera  Instancia de Mediación y Sustanciación y con competencia  en Régimen Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños,   Niñas y Adolescentes del Estado Bolívar, Extensión  Ciudad Bolívar
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 LA PARTE DEMANDANTE Y LA DEFENSORA PÚBLICA
 
 
 
 
 
 
 
 LA PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 SECRETARIA CIRCUITO
 ABG. YAQUELIN RODRIGUEZ
 
 
 
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