ASUNTO : FP02-V-2014-001367
RESOLUCION Nº PJ0822015000048
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Vista la anterior demanda por apertura de procedimiento por PATRIA POTESTAD, interpuesta por la ciudadana: FRANCIA DEL CARMEN FRANCO DE GARCÍA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-10.046.625; este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar; para decidir observa:
1) Que es presupuesto procesal fundamental para que proceda la apertura de un procedimiento por PATRIA POTESTAD, que exista una persona menor de edad.
Que en consecuencia por cuanto de autos se constata y prueba que quien demanda la apertura del procedimiento es la ciudadana FRANCIA DEL CARMEN FRANCO DE GARCÍA, es decir, la abuela de la adolescente (Identidad omitida según articulo 65 de la LOPNNA)y del niño (Identidad omitida según articulo 65 de la LOPNNA), de trece (13) y once (11) años de edad respectivamente, no queda otra alternativa a este Juez de Mediación y Sustanciación, que de conformidad con el artículo 349 de la LOPNNA, declarar improcedente la apertura de procedimiento por PATRIA POTESTAD, por cuanto según dicha norma establece: “…corresponde al padre y a la madre y la misma se ejerce de manera conjunta fundamentalmente en interés y beneficio de los hijos e hijas…”
Por los razonamientos antes expuestos, este Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Estado Bolívar; visto que la adolescente (Identidad omitida según articulo 65 de la LOPNNA) y del niño (Identidad omitida según articulo 65 de la LOPNNA), de trece (13) y once (11) años de edad respectivamente, tienen representante legal (progenitora) de conformidad con la norma arriba transcrita, no procede en tal virtud abrir la PATRIA POTESTAD, así se declara.
En consecuencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 457 y 349 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal de Mediación, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara INADMISIBLE, IN LIMINI LITIS, la demanda por apertura de Procedimiento de PATRIA POTESTAD, incoado por la ciudadana FRANCIA DEL CARMEN FRANCO DE GARCÍA en contra de la ciudadana ALEJANDRA JOSEFINA JARAMILLO ROJAS. Archívense las actuaciones y Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.-
ABG. LOLIMAR GARCIA HURTADO
Jueza Titular del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar
ABG. YAQUELINE RODRIGUEZ
Secretaria de Sala
En esta misma fecha, se procedió a publicar la sentencia que antecede, siendo las Once y veinte minutos de la mañana (11:20 am.). Conste
ABG. YAQUELINE RODRIGUEZ
Secretaria de Sala
LGH/
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