ASUNTO: FP02-J-2016-000027
RESOLUCION Nº PJ0832016000136

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Vista la solicitud de homologación de acuerdo por INSTITUCIONES FAMILIARES (REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR), de fecha 22 de Diciembre del 2015, suscrita por los ciudadanos: JHONNATAN NAZARETH ESPAÑA Y MAYBETH MARIA EVANS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidades Nros. V- 20.263.464 y V-15.348.075 respectivamente, identificados en autos, a favor de la niña (articulo 65 lopnna) , de un (01) año de edad, cuya acta de nacimiento riela en autos, y en la cual se evidencia que la misma nació 28 de mayo del 2014; debidamente asistidos la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Ministerio Público del Primer Circuito de esta Circunscripción Judicial, cuyo escrito cursa en autos al folio 03, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Primer Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión Ciudad Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el referido Convenio entre las partes tal como lo dispone el artículo 387 de la LOPNNA con 518 ejusdem concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC en consecuencia ordena proceder como si se tratara de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada con plena fuerza ejecutiva. Así se decide. Cúmplase. Déjese copia certificada y entréguese un ejemplar a cada una de las partes.