ASUNTO: FP02-J-2016-000049
RESOLUCION Nº PJ0832016000131

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Vista la solicitud de homologación de acuerdo por REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, de fecha 28-12-2015, suscrita por los ciudadanos: JAIRO DE JESÚS ZAMBRANO PÉREZ y SILVANA DEL CARMEN ZURITA GUZMAN, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-19.534.434 y V-17.383.650 respectivamente, en beneficio de la niña (ARTICULO 65 LOPNNA), de cuatro (04) años de edad, nacida en fecha seis (06) de agosto del 2011, debidamente asistidos por la Abog. ROSA DEL CARMEN PRIETO, Fiscal Séptima Auxiliar del Ministerio Público del Primer Circuito con materia en Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la circunscripción del Estado Bolívar, cuyo escrito cursa en autos al folio 03, este Juzgado de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes extensión Ciudad Bolívar, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el referido Convenio entre las partes tal como lo disponen los artículos 387 de la LOPNNA con 518 ejusdem concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC en consecuencia ordena proceder como si se tratara de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada con plena fuerza ejecutiva. Así se decide. Cúmplase. Déjese copia certificada y entréguese un ejemplar a cada una de las partes. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.-