PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Extensión Ciudad Bolívar.

Ciudad Bolívar, 19 de febrero de 2015
204º y 155º

ASUNTO: FP02-J-2015-000004
RESOLUCION: PJ0832015000143

Sentencia Definitiva

Solicitud: Declaratoria de Únicos y Universales Herederos.
177. Parágrafo 2º Literal “k”, en concordancia con
el artículo 517 de la LOPNNA.

Solicitante: Heidy Rosangela España Hurtado
Beneficiarios: Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA
abogado: Héctor Solares, inpreabogado 29.731

“Vistos”

Vista la anterior solicitud de Únicos y Universales Herederos y sus anexos, presentada en fecha 08/01/2015, por la ciudadana; HEIDY ROSANGELA ESPAÑA HURTADO, titular de la cédula de identidad Nº V-16.914.608, debidamente asistida por el ciudadano HECTOR JOSE SOLARES abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 29.731, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA.

Este Tribunal procede a pronunciarse previa las consideraciones siguientes:

Del escrito de la solicitud presentada se desprende que en fecha 08 de diciembre de 2014, falleció AB INTESTATO, el ciudadano HECTOR GERMAN CORDOVA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.144.190, a consecuencia de INFARTO AGUDO AL MIOCARDIO HIPERTENSION ARTERIAL, tal y como se evidencia en el Registro Civil y Electoral del Municipio Heres. Registro Civil Ciudad Bolívar Estado Bolívar, asentado en el Acta Nº 2171. Libro Nº 6. Tomo D. Folio 171. Año 2014. Solicita se les nombre como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, a los niños: Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA, de tres (03) y un (01) años de edad respectivamente, en su condición de hijos del prenombrado De cujus.
Ahora bien analizada el Acta de Defunción del De Cujus: HECTOR GERMAN CORDOVA, que riela al folio tres (03); Así como las Partidas de Nacimiento de: Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA, la cual demuestra a este Tribunal el vinculo alegado, es decir, de hijos con respecto al De cujus HECTOR GERMAN CORDOVA.

Asimismo en fecha 16 de enero de 2015 fueron evacuados los testigos promovidos por la parte interesada todo de Conformidad con el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil;

En consecuencia, el Tribunal Segundo de Primera Instancia Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros, de igual a mejor derechos y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus HECTOR GERMAN CORDOVA, a los niños: Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA, en su condición de hijos. Así se decide.

Expídase por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, copias certificadas de todas las actuaciones de la presente solicitud y asimismo, previa su certificación en autos, se ordena devolver a la solicitante, los originales consignados en la solicitud.

Publíquese, regístrese y déjese certificada de la Decisión

LA JUEZ (2º) DE MEDIACION Y SUSTANCIACION (TEMPORAL)


ABG. VERONICA JOSEFINA BARRETO

LA SECRETARIA
ABG. NEILA BRIZUELA


Seguidamente, se le dio cumplimiento a lo ordenado, en el auto que antecede.

LA SECRETARIA
ABG. NEILA BRIZUELA



VJB/NB/Jessica.-