PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Sede Ciudad Bolívar Extensión Cuidad Bolívar
Ciudad Bolívar, 02 de Febrero de 2015
204º y 155º
ASUNTO: FP02-J-2015-000055
RESOLUCIÓN Nº PJ0832015000091
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Vista la solicitud de homologación de acuerdo por INSTITUCIONES FAMILIARES, de fecha 19-01-2015, suscrita por los ciudadanos: ENRIQUE ALEJANDRO SOTILLO y EVA MARINA ROJAS DE SOTILLO, venezolanos mayores e edad y titulares de la cedula de identidad números V-5.551.059 y V-8.893.674, identificados en autos, debidamente asistidos por la Fiscal Séptimo (A) del Ministerio Publico en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la circunscripción del Estado Bolívar, cuyo escrito cursa en autos al folios 03 respectivamente; este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes extensión Ciudad Bolívar, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el referido Convenio entre las partes tal como lo disponen el artículo 375 de la LOPNNA con 518 ejusdem concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC en consecuencia ordena proceder como si se tratara de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada con plena fuerza ejecutiva. Así se decide. Cúmplase. Déjese copia certificada y entréguese un ejemplar a cada una de las partes. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.----------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZ (2º) DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACION (TEMPORAL)
ABG. VERONICA JOSEFINA BARRETO.
LA (EL) SECRETARIA (O)
ABG
En esta fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
LA (EL) SECRETARIA (O)
ABG
VJB/Betzabeh.-
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