PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MEDIACION Y SUSTANCIACION
PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRICPION JUDICIAL ESTADO BOLIVAR
SEDE CIUDAD BOLIVAR
Ciudad Bolivar, 02 de febrero de 2015
204º y 155º
ASUNTO: FP02-V-2014-001324
RESOLUCIÓN Nº PJO842015000092
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA CON ACUERDO EN FASE DE MEDIACION POR OBLIGACION DE MANUTENCION.-
En el día de hoy, 02 de febrero de 2015, siendo la una y treinta de la tarde (1:30 PM) dia y hora acordada para que comparezcan los ciudadanos: SORLENIS DEL VALLE LEMUS PALOMO y OSCAR DE JESUS PACHECO CUPARES, titulares de la Cedulas de Identidad Nros: 17.163.369 y 13.658.041, respectivamente, en la causa de OBLIGACION DE MANUTENCION, en beneficio de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de Doce (12) y Ocho (08) años de edad respectivamente. Igualmente se deja constancia de la comparecencia del ciudadano SORLENIS DEL VALLE LEMUS PALOMO. Del mismo modo el ciudadano OSCAR DE JESUS PACHECO CUPARES, parte demandada dejando constancia de su comparecencia ambas partes plenamente identificados. Constituido legalmente el Tribunal ordena dar comienzo a la en la Sesion de Mediacion. El cual manifestaron de continuar con la presente audiencia. Acto seguido el mediador le informo a las partes de que se trataba la mediacion y los invito a que cada uno de ellos expusiera lo que creyera conveniente referente a la solicitud de fijación de Obligación de Manutención interpuesta. Oído los alegatos argumentos de cada uno de ellos, convinieron fijar las siguientes cantidades de dinero por concepto de Obligación de Manutención:
PRIMERO: acordaron que el padre de los niños, se compromete a cumplir con la obligación de manutención a favor de sus hijos, con el monto de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00), por concepto de Obligación de Manutención en forma mensual y consecutiva, dentro los primeros cinco días de cada mes.
SEGUNDO: acordaron que el padre de los niños, se compromete cancelar, un monto de CINCO MIL BOLIVARES (Bs 5.000 00) para el mes de agosto referente a uniformes, calzado, útiles escolares, relacionado con la educación de los niños.
TERCERO: acordaron que el padre de los niño, se compromete cancelar a favor de sus hijos, un monto de OCHO MIL BOLIVARES (Bs 8.000 00) para ser cancelarlo en el mes diciembre de cada año.
Todos los montos acordados por las partes anteriormente deberán ser depositados por el obligado OSCAR DE JESUS PACHECO CUPARES en la cuenta de ahorros Nº 01280503950330306817, del Banco de Caroni, a nombre de la ciudadana SORLENIS DEL VALLE LEMUS PALOMO, en beneficio de los hijos de los progenitores. En consecuencia , visto el acuerdo precedente la Jueza de Mediacion y Sustanciacion de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar, por no ser contrario al orden público , a la moral pública o alguna disposición expresa del ordenamiento Jurídico y tomando en cuenta el Iteres Superior del Niño consagrado en el Articulo 3, numeral 1º y 2º de la Convención de los Derechos del Niño, y así como, el Articulo 78, de la Constitución Nacional en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el acuerdo presentado, de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 450 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con los articulo 263 y 363 del CPC. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado. La presente acta se levanta de acuerdo con lo previsto en los artículos 470 y 472 de la LOPNNA. Es todo termino, se leyó y conformen firman.
LA JUEZA (2º) DE MEDIACION Y SUSTANCIACION (TEMPORAL)
ABG. VERONICA JOSEFINA BARRETO.
LA DEMANDANTE El DEMANDADO
EL SECRETARIO DE SALA.
ABG. HECTOR GREGORIO MARTINEZ JAIME.
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