PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MEDIACION Y SUSTANCIACION
PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRICPION JUDICIAL ESTADO BOLIVAR
SEDE CIUDAD BOLIVAR
Ciudad Bolivar, 20 de febrero de 2015
204º y 156º
ASUNTO: FP02-V-2015-000050
RESOLUCIÓN Nº PJO842015000147
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA CON ACUERDO EN FASE DE MEDIACION POR OBLIGACION DE MANUTENCION.-
En el día de hoy, 20 de febrero de 2015, siendo la una y treinta de la tarde (1:30 PM) dia y hora acordada para que comparezcan los ciudadanos: RAFAEL ANGEL RODRIGUEZ MEDINA Y ZULAY MARGOT MONTILLA MONTILLA, titulares de la Cedulas de Identidad Nros: 15.469.553 y 12.236.412, respectivamente, en la causa de OBLIGACION DE MANUTENCION, en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA de CINCO (05) años de edad. Igualmente se deja constancia de la comparecencia del ciudadano RAFAEL ANGEL RODRIGUEZ MEDINA, debidamente asistido por los ciudadanos JOEL NICOLAS ALMEIDA CORDOVA Y ISABEL SEGUNDA GONZALEZ DE MAYA, inscritos en IPSA bajo los Nros. 133.092 y 193.074. Del mismo modo se deja constancia de la comparecencia de la ciudadana ZULAY MARGOT MONTILLA MONTILLA, debidamente asistido por los ciudadanos JOSE JESUS FEBRES MARCHAN y LUSCARIS DEL VALLE PEREZ MAESTRE inscritos en IPSA bajo los Nros. 154.185 y 169.725. Constituido legalmente el Tribunal ordena dar comienzo a la en la Sesion de Mediacion. El cual manifestaron de continuar con la presente audiencia. Acto seguido el mediador le informo a las partes de que se trataba la mediacion y los invito a que cada uno de ellos expusiera lo que creyera conveniente referente a la solicitud de fijación de Obligación de Manutención interpuesta. Oído los alegatos argumentos de cada uno de ellos, convinieron fijar las siguientes cantidades de dinero por concepto de Obligación de Manutención:
PRIMERO: acordaron que el padre del niño, se compromete a cumplir con la obligación de manutención a favor de su hijo, con el monto de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00), por concepto de Obligación de Manutención en forma mensual y consecutiva, dentro los primeros cinco días de cada mes.
SEGUNDO: acordaron que el padre del niño, se compromete cancelar, un monto de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs 4.000 00) para el mes de agosto referente a uniformes, calzado, útiles escolares, relacionado con la educación de la niño.
TERCERO: acordaron que el padre del niño, se compromete cancelar a favor de su hijo, un monto de SEIS MIL BOLIVARES (Bs 6.000 00) para ser cancelarlo en el mes diciembre de cada año.
Todos los montos acordados por las partes anteriormente deberán ser depositados por el obligado RAFAEL ANGEL RODRIGUEZ MEDINA en la cuenta de ahorros Nº 0114-0511-88-5110851997, del Banco BANCARIBE, a nombre de la ciudadana ZULAY MARGOT MONTILLA MONTILLA,, en beneficio del hijo de los progenitores. En consecuencia , visto el acuerdo precedente la Jueza de Mediacion y Sustanciacion de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar, por no ser contrario al orden público , a la moral pública o alguna disposición expresa del ordenamiento Jurídico y tomando en cuenta el Iteres Superior del Niño consagrado en el Articulo 3, numeral 1º y 2º de la Convención de los Derechos del Niño, y así como, el Articulo 78, de la Constitución Nacional en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el acuerdo presentado, de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 450 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con los articulo 263 y 363 del CPC. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado. La presente acta se levanta de acuerdo con lo previsto en los artículos 470 y 472 de la LOPNNA. Es todo termino, se leyó y conformen firman.
LA JUEZA (2º) DE MEDIACION Y SUSTANCIACION (TEMPORAL)
ABG. VERONICA JOSEFINA BARRETO.
LA DEMANDANTE y SU ABOGADO
El DEMANDADO y SU ABOGADO
LA SECRETARIA DE SALA.
ABG. NEILA BRIZUELA
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