PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Extensión Ciudad Bolívar.
Ciudad Bolívar, 23 de febrero de 2015
204º y 156º
Asunto: FP02-J-2013-000401
Resolución: PJ0832015000153
Sentencia Definitiva
Motivo: Autorización Judicial
Solicitante: Mailen Josefina Pérez Rivas
Beneficiarios: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
Abogado: Edgar Navas, impreabogada 75.278
I.- De las Actuaciones
Se dio inicio a la presente solicitud, mediante escrito presentado en fecha 09 de mayo de 2013, por la ciudadana: Mailen Josefina Pérez Rivas, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.578.086, en nombre y representación de los hermanos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de siete (07) y seis (06) años de edad.
Dicha demanda fue admitida, por auto cursante a los folios catorce (14) al dieciséis (16) de la causa y se ordeno librar oficios Nros. 959 y 960, al IPSFA y PDVSA.
En fecha 23/09/2014, mediante auto cursante a los folios ciento siete (107) al ciento doce (112) de la causa y se acordó la notificación de la solicitante mediante comisión y del Ciudadano Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial.
II.- De la Audiencia Única de Sustanciación
Se dicto auto cursante al folio ciento diecisiete (117) fijando la celebración de la Audiencia de Sustanciación, para que se celebrara el día doce (12) de diciembre de 2014 a las nueve y treinta de la mañana (09:30 am).
Siendo la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia, se levantó acta, cursante a los folios del ciento dieciocho (118) al ciento diecinueve (119), dejando constancia de la comparecencia Abg. Yajaira Giannastasio, Fiscal Séptimo del Ministerio Público, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el Tribunal, ordena fijar la próxima sesión para el día martes 20/01/2015, por cuanto la ciudadana Mailen Josefina Pérez Rivas, plenamente identificada en autos, en su condición de madre de los hermanos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, se encuentra domiciliada casa s/n, centro urbano de la Población de Caicara del Orinoco del Municipio General Manuel Cedeño del Estado Bolívar.
Siendo la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia, se levantó acta, cursante a los folios del ciento treinta y cinco (135) al ciento treinta y seis (136), dejando constancia de la comparecencia Abg. Yajaira Giannastasio, Fiscal Séptimo del Ministerio Público, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el Tribunal, ordena fijar la próxima sesión para el día martes 12/02/2015, por cuanto la ciudadana Mailen Josefina Pérez Rivas, plenamente identificada en autos, en su condición de madre de los hermanos Wilber José y Wilbelis Maylin Robles Pérez, se encuentra domiciliada casa s/n, centro urbano de la Población de Caicara del Orinoco del Municipio General Manuel Cedeño del Estado Bolívar.
Siendo la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia, se levantó acta, cursante a los folios del ciento cuarenta y uno (141) al ciento cuarenta y cuatro (144), dejando constancia de la comparecencia de la ciudadana Mailen Josefina Pérez Rivas, plenamente identificada en autos, en su condición de madre de los hermanos Wilber José y Wilbelis Maylin Robles Pérez, debidamente asistido por el ciudadano Rafael José Pulido, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 103.018 y Abg. Yajaira Giannasttasio, Fiscal Séptimo del Ministerio Público, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el Tribunal debidamente constituido dio inicio a la primera reunión de la sustanciación, declarándola abierta y presente a los niños, ya identificados, se procedió a oírle su opinión. Se concede la palabra y mediante su abogado asistente expone ratifico la solicitud en todas sus partes y pido al tribunal en nombre de mi representada y sus hijos los cuales son beneficiarios, que se declare con lugar la misma y la Abg. Yajaira Giannasttasio, Fiscal de Protección, emitió su opinión favorable. Tribunal, pasó a constatar que la parte interesada consignó en autos, las pruebas de su pedimento a saber: 1.- Acta de Nacimiento de los niños 2.- Copia simple de Sentencia de la Declaración de Únicos y Universales Herederos.
III.- Análisis y Valoración de las Pruebas.
El Tribunal, vista la prueba producida por la solicitante, procedió a analizarla y valorarla a los fones de sentenciar y a tales efectos, observa:
1.- Acta de Nacimiento de los niños, cursante en autos al folio tres (03) y cuatro (04), con la cual se prueba la filiación de los beneficiarios con su padre. El Tribunal, admite la partida de nacimiento, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente y por ser de carácter público, concediéndole pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil. 2.- A la copia certificada de la Declaración de Únicos y Universales Heredero, cursante en autos del folio cinco (05) al siete (07), el Tribunal, admite dicho documento, concediéndole pleno valor probatorio, a dicha documentación. Constatada la existencia, veracidad y exactitud de los anteriores recaudos probatorios, el Tribunal, declara suficiente dichas pruebas de lo que está destinado a demostrar con ellos la solicitante. Así se Decide.-------------------------------------------
IV.- Dispositiva del Fallo
Vistos los recaudos promovidos, admitidos y la pretensión expuesta en la demanda por Autorización Judicial para gestionar, tramitar y recibir sumas de dinero correspondiente al cobro de la cuota parte por indemnización proveniente de Prestaciones Sociales, Liquidación y cualquier otro beneficio, presentada por la ciudadana: Mailen Josefina Pérez Rivas, en su condición de madre de los hermanos Wilber José y Wilbelis Maylin Robles Pérez, que le correspondían en vida al difunto padre de los prenombrados niños, el De-Cujus: Wilfredo Antonio Robles Plaza, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.583.173, y, quien falleció ab-intestato en fecha 25 de agosto de 2012; igualmente, constatadas la evidente necesidad y utilidad que tendría para la solicitante, el uso goce y disfrute de ese dinero, para cubrir sus requerimientos de manutención y otros gastos propios de la familia, cumplido, de igual forma, el requisito de establecer el destino que habrá de dársele a los fondos cuyo pago reclama y que le pertenecen por derecho propio amparado, el Juez de Sala, en lo dispuesto por los artículos 267 y 269 del Código Civil vigente concordancia con el artículo 910 del Código de Procedimiento Civil, teniendo la competencia legal para ello de acuerdo a lo previsto en el artículo 177, Parágrafo Segundo Literal “a “ de la LOPNNA y en aplicación e interpretación, del principio del Interés Superior del Niño, en interés del solicitante, representado en este acto por lo dispuesto en la referida ley, por su derecho a recibir los beneficios que le corresponde y a cubrir con ello sus necesidades evidenciadas en autos, cuya utilidad se traduce en una mejor educación y en una pronta atención a su manutención habida cuenta del fallecimiento del de-cujus, quien era sostén económico de la familia, protegiendo de esa manera todos sus derechos y garantías que le favorezcan su pleno desarrollo moral y material que le permitan el desenvolvimiento presente y futuro de su personalidad; el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, Declara: CON LUGAR la solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL planteada por la ciudadana Mailen Josefina Pérez Rivas, y ordena oficiar al Ministerio del Poder Popular para la Defensa Dirección General de Empresa y Servicios Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (IPSFA), para que proceda a remitir mediante cheque de gerencia a nombre de este Tribunal, la cuota parte de la sumas de dinero por los conceptos antes mencionados, dejado por el de-cujus Wilfredo Antonio Robles Plaza, acordando remitir anexo al oficio, una copia certificada del extenso del fallo. Así se resuelve.
Expídanse por Secretaría los documentos originales consignados, así como copias.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente Decisión.
Dada, sellada y firmada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar, a los veintitrés (23) días del mes de febrero del año dos mil quince. Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.--------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZ (2º) DE MEDIACION Y SUSTANCIACION (TEMPORAL)
ABG. VERONICA JOSEFINA BARRETO.
LA (EL) SECRETARIA (O)
ABG. NEILA BRIZUELA
En esta misma fecha, se procedió a publicar la sentencia que antecede, siendo las once y quince minutos de la mañana (11:15 AM.). Conste.------------------
LA (EL) SECRETARIA (O)
ABG. NEILA BRIZUELA
|