PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolivar, 23 de febrero de 2015
204º y 156º

ASUNTO: FP02-V-2014-001322
RESOLUCION: PJ0832015000152


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
QUE HOMOLOGA EL ACUERDO TOTAL ENTRE LAS PARTES EN REVISION DE SENTENCIA DE OBLIGACION DE MANUTENCION.

En horas hábiles del día de hoy 23/02/2015, siendo la NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA (10:30 A.M.), día y hora acordados para que comparezcan los ciudadanos: LYZMARI ROSALIA MARQUEZ AMUNDARAY y ANGEL GREGORIO UVIEDA titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 17.045.641 y 12.193.187 respectivamente, en la causa por REVISION DE SENTENCIA DE OBLIGACION DE MANUTENCION, en beneficio de los niños: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de ocho (08), seis (06) y cinco (05) años de edad respectivamente. Se deja constancia de la comparecencia de la parte demandante ciudadana LYZMARI ROSALIA MARQUEZ AMUNDARAY, debidamente asistida por el ciudadano RAFAEL JOSE PULIDO FREIRE, inscrito en el IPSA bajo el Nº 103.018. Igualmente la parte demandada ciudadano ANGEL GREGORIO UVIEDA, quienes orientadas por la jueza acerca de este particular manifestaron que aceptaban seguir la audiencia de mediación. Constituido legalmente el Tribunal ordena dar comienzo a la primera Sesión de Mediación en la presente causa. La Jueza mediadora le informo a las partes de que se trataba la mediación y los invitó a que cada uno de ellos expusiera lo que creyera conveniente referente a la solicitud de fijación de Obligación de Manutención interpuesta. Oído los alegatos y argumentos de cada uno de ellos, convinieron fijar por Revisión de la sentencia definitiva, las siguientes cantidades de dinero por concepto de Obligación de Manutención:
PRIMERA: Las partes acordaron que el progenitor pagara como monto fijo la suma de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000, oo) mensualmente los primeros días de cada mes.
SEGUNDA: Acordaron que el padre pague para el mes Agosto una cuota adicional al monto fijo ya establecido, de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs.15.000.oo).
TERCERA: Acordaron que el padre de los niños pagara la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs.30.000, 00) cada mes de diciembre como monto adicional a la cuota fija ya establecida. Los montos antes fijados por manutención deberán ser pagados puntualmente a la cuenta de corriente Nro. 0105-0134-26-1134121415 del Banco MERCANTIL, cuya beneficiaria es la ciudadana LYZMARI ROSALIA MARQUEZ AMUNDARAY, madre del beneficiario. Visto el acuerdo Total precedente el Juez de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, por no ser contrario al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, el Artículo 8 de la LOPNNA y el 78, de la Constitución Nacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, ordenando proceder como si se tratara de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 375 de la LOPNNA, concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Queda revisada la sentencia Definitiva de fecha de 28 de abril de 2011, cursante en el expediente FP02-V-2011-000192, en el presente acuerdo. Cúmplase lo ordenado. La presente acta se levanta de acuerdo con lo previsto en los artículos 470 y 472 de la LOPNNA Es todo, termino, se leyó y conformes firman
El JUEZ (2º) DE MEDIACION Y SUSTANCIACION (TEMPORAL)

ABG. VERONICA JOSEFINA BARRETO.



LA DEMANDANTE y SU ABOGADO



EL DEMANDADO




LA (EL) SECRETARIA

ABG. NEILA BRIZUELA