PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Sede Ciudad Bolívar Extensión Cuidad Bolívar
Ciudad Bolívar, 04 de Febrero de 2015
204º y 155º


ASUNTO: FP02-J-2015-000086
RESOLUCION Nº PJ0832015000102

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Vista la solicitud de homologación de acuerdo por INSTITUCIONES FAMILIARES, de fecha 06-01-2015, suscrita por los ciudadanos: RONALD ANTONIO FAYOLA ARMAS y JENNIFER RODRIGUEZ ZULBARAN, titulares de la cedula de identidad Números V-11.728.888 y V-16.083.203, identificados en autos, debidamente asistidos por la Fiscal Séptimo (A) del Ministerio Publico en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la circunscripción del Estado Bolívar, cuyo escrito cursa en autos al folio 03, este Juzgado de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes extensión Ciudad Bolívar, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el referido Convenio entre las partes tal como lo disponen los artículos 387 de la LOPNNA con 518 ejusdem concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC en consecuencia ordena proceder como si se tratara de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada con plena fuerza ejecutiva. Así se decide. Cúmplase. Déjese copia certificada y entréguese un ejemplar a cada una de las partes. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.------------------------------------------------------------------------------------------------

LA JUEZ (2º) DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACION (TEMPORAL)

ABG. VERONICA JOSEFINA BARRETO.

LA (EL) SECRETARIA (O)
ABG.

Asistente.-
VJB/Betzabeh.-