PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MEDIACION Y SUSTANCIACION
PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRICPION JUDICIAL ESTADO BOLIVAR
SEDE CIUDAD BOLIVAR
Ciudad Bolivar, 5 de febrero de 2015
204º y 155º
ASUNTO: FP02-V-2014-001097
RESOLUCIÓN Nº PJO842015000107
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA CON ACUERDO EN FASE DE SUSTANCIACION POR OBLIGACION DE MANUTENCION.-
En el día de hoy, 05 de febrero de 2015, siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 AM) dia y hora acordada para que comparezcan los ciudadanos: KENIERTH MOISES MENDEZ TARIFE y ELVIA YELITZA ANDRADE PEÑA titulares de la Cedulas de Identidad Nros: 14.066.580 y 15.617.782, respectivamente, en la causa de OBLIGACION DE MANUTENCION, en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTESde Cuatro (04) años de edad. Igualmente se deja constancia de la comparecencia de la parte demandante el ciudadano KENIERTH MOISES MENDEZ TARIFE. Del mismo modo se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada la ciudadana ELVIA YELITZA ANDRADE PEÑA. Constituido legalmente el Tribunal ordena dar comienzo a la en la Sesion de Mediacion. El cual manifestaron de continuar con la presente audiencia. Acto seguido el mediador le informo a las partes de que se trataba la mediacion y los invito a que cada uno de ellos expusiera lo que creyera conveniente referente a la solicitud de fijación de Obligación de Manutención interpuesta. Oído los alegatos argumentos de cada uno de ellos, convinieron fijar las siguientes cantidades de dinero por concepto de Obligación de Manutención:
PRIMERO: acordaron que el padre de la niña, se compromete a cumplir con la obligación de manutención a favor de su hija, con el monto de MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.1.600,00), por concepto de Obligación de Manutención en forma mensual y consecutiva, dentro los primeros días de cada mes.
SEGUNDO: acordaron que el padre de la niña, se compromete cancelar, un monto de TRES MIL BOLIVARES (Bs 3.000 00) como bono de recreación por vacaciones, una vez que se le cause a este, su periodo vacacional en la POLICIA ESTADAL DEL ESTADO BOLIVAR, en benéfico de la niña YEIKELIS DE LOS ANGELES MENDEZ ANDRADE.
TERCERO: acordaron que el padre de la niña, se compromete cancelar, un monto de CINCO MIL BOLIVARES (Bs 5.000 00) para el mes de agosto referente a uniformes, calzado, útiles escolares, relacionado con la educación de la niña.
CUARTO: acordaron que el padre de la niña, se compromete cancelar a favor de su hija, un monto de SEIS MIL BOLIVARES (Bs 6.000 00) para ser cancelarlo en el mes diciembre de cada año.
Todos los montos acordados por las partes anteriormente deberán ser depositados por el obligado KENIERTH MOISES MENDEZ TARIFE en la cuenta de ahorros Nº 010204414330100098900, del Banco de Venezuela, a nombre de la ciudadana ELVIA YELITZA ANDRADE PEÑA, en beneficio de la hija de los progenitores. En consecuencia , visto el acuerdo precedente la Jueza de Mediacion y Sustanciacion de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar, por no ser contrario al orden público , a la moral pública o alguna disposición expresa del ordenamiento Jurídico y tomando en cuenta el Iteres Superior del Niño consagrado en el Articulo 3, numeral 1º y 2º de la Convención de los Derechos del Niño, y así como, el Articulo 78, de la Constitución Nacional en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el acuerdo presentado, de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 450 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con los articulo 263 y 363 del CPC. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado. La presente acta se levanta de acuerdo con lo previsto en los artículos 470 y 472 de la LOPNNA. Es todo termino, se leyó y conformen firman.
LA JUEZA (2º) DE MEDIACION Y SUSTANCIACION (TEMPORAL)
ABG. VERONICA JOSEFINA BARRETO.
EL DEMANDANTE LA DEMANDADA
LA SECRETARIA DE SALA.
ABG. NEILA BRIZUELA
|