PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Sede Ciudad Bolívar Extensión Cuidad Bolívar
Ciudad Bolívar, 09 de Febrero de 2015
204º y 155º
ASUNTO: FP02-J-2015-000097
RESOLUCION Nº PJ0832015000114
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Vista la solicitud de homologación de acuerdo por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, de fecha 28-01-2015, suscrita por los ciudadanos: GENÉSIS JOSEFINA FUENTES TORTOLERO Y RAFAEL DAVID SEEBARANSINGH LÓPEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-25.036.934 y V-17.885.448 respectivamente, identificados en autos, debidamente asistidos por la ciudadana Mercedes Duquez, Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes de la Fundación Social Bolívar, cuyo escrito cursa en autos al folio 03 y 04, este Juzgado de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes extensión Ciudad Bolívar, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el referido Convenio entre las partes tal como lo disponen los artículos 375 de la LOPNNA con 518 ejusdem concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC en consecuencia ordena proceder como si se tratara de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada con plena fuerza ejecutiva. Así se decide. Cúmplase. Déjese copia certificada y entréguese un ejemplar a cada una de las partes. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.-
La Jueza (2ª) de Mediación y Sustanciación (temp)
Abog. Verónica Josefina Barreto
La Secretaria de Sala (temp),
Abog. Neila Brizuela
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