PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MEDIACION Y SUSTANCIACION
PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRICPION JUDICIAL ESTADO BOLIVAR
SEDE CIUDAD BOLIVAR

Ciudad Bolivar, 09 de febrero de 2015
204º y 155º
ASUNTO: FP02-V-2014-001135
RESOLUCIÓN Nº PJO842015000117

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA CON ACUERDO EN FASE DE MEDIACION POR OBLIGACION DE MANUTENCION.-
En el día de hoy, 09 de febrero de 2015, siendo la dos y treinta de la tarde (2:30 PM) dia y hora acordada para que comparezcan los ciudadanos: MANUEL FELIPE ESPINOZA QUESADA y LISSETTE DE MARIA MARROQUIN HIDALGO, titulares de la Cedulas de Identidad Nros: 13.546.897 y 24.889.577, respectivamente en la causa de OBLIGACION DE MANUTENCION, en beneficio de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTESde Nueve (09) y (08) Ocho años de edad respectivamente. Igualmente se deja constancia de la comparecencia del ciudadano MANUEL FELIPE ESPINOZA QUESADA, debidamente asistido por el ciudadano CESAR E. DUERTO MAITA, inscrito en IPSA bajo el Nro. 29.692. Del mismo modo se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada la ciudadana LISSETTE DE MARIA MARROQUIN HIDALGO, debidamente asistida por el ciudadano ALQUIMEDES R. LOPEZ PIÑA, inscrito en IPSA bajo el Nro. 41.278. Constituido legalmente el Tribunal ordena dar comienzo a la en la Sesion de Mediacion. El cual manifestaron de continuar con la presente audiencia. Acto seguido el mediador le informo a las partes de que se trataba la mediacion y los invito a que cada uno de ellos expusiera lo que creyera conveniente referente a la solicitud de fijación de Obligación de Manutención interpuesta. Oído los alegatos argumentos de cada uno de ellos, convinieron fijar las siguientes cantidades de dinero por concepto de Obligación de Manutención:
PRIMERO: acordaron que el padre de los niños, se compromete a cumplir con la obligación de manutención a favor de sus hijos, con el monto de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.2.500,00), por concepto de Obligación de Manutención en forma mensual y consecutiva, dentro los primeros días de cada mes.
SEGUNDO: acordaron que el padre de los niños, se compromete cancelar, un monto de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs 4.000 00) para el mes de agosto referente a uniformes, calzado, útiles escolares, relacionado con la educación de los niños .
TERCERO: acordaron que el padre de los niños, se compromete cancelar a favor de sus hijos, un monto de CINCO MIL BOLIVARES (Bs 5.000 00) para ser cancelarlo en el mes diciembre de cada año.
Todos los montos acordados por las partes anteriormente deberán ser depositados por el obligado MANUEL FELIPE ESPINOZA QUESADA en la cuenta de ahorros Nº 0105-0064-860064-46567-5, del Banco Mercantil , a nombre de la ciudadana LISSETTE DE MARIA MARROQUIN HIDALGO, en beneficio de los hijos de los progenitores. En consecuencia , visto el acuerdo precedente la Jueza de Mediacion y Sustanciacion de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar, por no ser contrario al orden público , a la moral pública o alguna disposición expresa del ordenamiento Jurídico y tomando en cuenta el Interés Superior del Niño consagrado en el Articulo 3, numeral 1º y 2º de la Convención de los Derechos del Niño, y así como, el Articulo 78, de la Constitución Nacional en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el acuerdo presentado, de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 450 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con los articulo 263 y 363 del CPC. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado. La presente acta se levanta de acuerdo con lo previsto en los artículos 470 y 472 de la LOPNNA. Es todo termino, se leyó y conformen firman.
LA JUEZA (2º) DE MEDIACION Y SUSTANCIACION (TEMPORAL)

ABG. VERONICA JOSEFINA BARRETO.


EL DEMANDANTE y SU ABOGADO


LA DEMANDADA y SU ABOGADO


LA SECRETARIA DE SALA.

ABG. NEILA BRIZUELA.