REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 18 de febrero de 2015.
204º y 155º
ASUNTO: UP11-J-2015-000122
SOLICITANTE: Ciudadana LENNY YAMILEX PÉREZ TRAVIESO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 12.283.563, debidamente asistida por el abogado ROMULO CARACAS, inscrito en el IPSA bajo el Nº 171.059.

MOTIVO: TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

En fecha 28 de enero de 2015, se recibió solicitud de TITULO DE UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, interpuesta por la ciudadana LENNY YAMILEX PÉREZ TRAVIESO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 12.283.563, debidamente asistida por el abogado ROMULO CARACAS, inscrito en el IPSA bajo el Nº 171.059, quien solicita se les declare a las ciudadanas LENNY YAMILEX PÉREZ TRAVIESO, venezolana, mayor de edad, domiciliada en el municipio Urachiche del estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad número 12.283.563, ELIANNYS MARÍA CORDERO PÉREZ, venezolana, mayor de edad, domiciliada en el municipio Urachiche del estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad número 20.319.008 y a la adolescente ELIANNYI ESPERANZA CORDERO PÉREZ, venezolana, de doce años de edad, domiciliada en el municipio Urachiche del estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad número 30.196.077, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus ENRIQUE HUMBERTO CORDERO IBARRA, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 10.773.020, fallecido en fecha 24 de noviembre de 2014.
En fecha 30 de enero de 2015, se admitió la presente solicitud, de conformidad con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y se fijó la audiencia de evacuación de pruebas para el día 13 de febrero de 2015, a las 11:30 a.m. En fecha 6 de febrero de 2015, se evacuaron las testimoniales de las ciudadanas YENNY MOGOLLÓN y ROSA DEL CARMEN FONSECA, venezolanas, mayores de edad, domiciliadas en el municipio Urachiche del estado Yaracuy y titulares de las cédulas de identidad números 14.210.983 y 17.814.880 respectivamente. En la oportunidad para la celebración de la evacuación de pruebas, se evacuaron las pruebas y se dictó el dispositivo oral.
Revisadas las actuaciones del expediente, constan los siguientes documentales:
1) Copia certificada del acta de matrimonio, cursante al folio 4 del expediente; dicho documento es apreciado por esta Juzgadora, por tratarse de documento público se le otorga su justo valor probatorio y del mismo se evidencia la cualidad de cónyuge de la solicitante con respecto al causante; 2) Copias de las actas de nacimiento de ELIANNYS MARÍA CORDERO PÉREZ y ELIANNYI ESPERANZA CORDERO PÉREZ, hijas del causante el de cujus ENRIQUE HUMBERTO CORDERO IBARRA, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 10.773.020 cursantes a los folios 5 al 6 del expediente; dichos documentos son apreciados por esta Juzgadora, por tratarse de documentos públicos se les otorga su justo valor probatorio y de los mismos se evidencia la cualidad de hijos con respecto al causante; 3) Copia del acta de defunción del de cujus ENRIQUE HUMBERTO CORDERO IBARRA, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 10.773.020, cursante al folio 3 del expediente; dicho documento es apreciado por esta Juzgadora, por tratarse de documento público se le otorga su justo valor probatorio y se evidencia el fallecimiento del causante.4) De las testimoniales de las ciudadanas YENNY MOGOLLÓN y ROSA DEL CARMEN FONSECA, venezolanas, mayores de edad, domiciliadas en el municipio Urachiche del estado Yaracuy y titulares de las cédulas de identidad números 14.210.983 y 17.814.880 respectivamente, cursantes a los folios 11 al 12 del expediente; se evidencia que las declaraciones de las testigos fueron contestes, este tribunal las aprecia y le otorga valor probatorio.
En consecuencia, por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA a las ciudadanas LENNY YAMILEX PÉREZ TRAVIESO, venezolana, mayor de edad, domiciliada en el municipio Urachiche del estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad número 12.283.563, ELIANNYS MARÍA CORDERO PÉREZ, venezolana, mayor de edad, domiciliada en el municipio Urachiche del estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad número 20.319.008 y a la adolescente ELIANNYI ESPERANZA CORDERO PÉREZ, venezolana, de doce años de edad, domiciliada en el municipio Urachiche del estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad número 30.196.077, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus ENRIQUE HUMBERTO CORDERO IBARRA, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 10.773.020, fallecido en fecha 24 de noviembre de 2014, en sus caracteres de cónyuge la primera e hijas las restantes; sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los dieciocho (18) días del mes de febrero de 2015. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza,

Abg. Belkis Morales de Rodríguez La Secretaria,

Abg. Mónica Cardona Peña
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 11:06 a.m.
La Secretaria,

ASUNTO: UP11-J-2015-000122 Abg. Mónica Cardona Peña