ASUNTO:
SOLICITANTES: La Defensoría Municipal “Niños de la Patria”, Municipio Peña del Estado Yaracuy, del acuerdo suscrito por los ciudadanos datos omitisdos , titulares de las cédulas de identidad Nros 19.198.180 y 18.736.567, a favor del niño Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de (08) años de edad .
Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR Vista la solicitud anterior presentada por la Defensoría Municipal “Niños de la Patria”, Municipio Peña del Estado Yaracuy, del acuerdo suscrito por los ciudadanos datos omitidos , titulares de las cédulas de identidad Nros 19.198.180 y 18.736.567, a favor del niño Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de (08) años de edad contenido en acta de fecha 11 de Septiembre de 2014 el cual queda establecido en los siguientes términos: PRIMERO: El progenitor compartirá con sus hijo todos los dias retirandolo de la escuela y del beisbol hasta que su madre lo busque en la tarde y desde el día viernes en la tarde hasta el día domingo en la tarde, los fines de semana pasara uno con la madre y uno con el padre, los días de vacaciones será 15 días con el padre y 15 días con la madre; en el día del cumpleaños del niño lo compartirá con ambos padres; en carnaval y semana santa compartirá con ambos padres. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos del niño, en consecuencia este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los doce (12) días del mes de febrero de 2015 Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANA MATILDE LOPEZ
La Secretaria,


En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 3:40 p.m.

La Secretaria,