ASUNTO: UP11-J-2015-000210
SOLICITANTES: La Defensora Publica auxiliar abg. Ana Gabriela Flores, a solicitud de los ciudadanos datos omitidos titulares de las cédulas de identidad Nros. 23.575.964 y 18.438.176, a favor de la niña Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de (01) año de edad.
Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR y OBLIGACION DE MANUETENCION.
Vista la solicitud anterior presentada por la Defensora Publica auxiliar abg. Ana Gabriela Flores, a solicitud de los ciudadanos datos omitidos, titulares de las cédulas de identidad Nros. 23.575.964 y 18.438.176, a favor de la niña Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de (01) año de edad contenido en acta de fecha 4 de Febrero de 2014 el cual queda establecido en los siguientes términos: PRIMERO: El progenitor compartirá con sus hija tres días a la semana previo acuerdo entre los padres y un fin de semana cada 15 días, desde el sábado a la 10:00 a.m. hasta las 5.00 p.m. y el domingo en el mismo horario, retirándola y retornándola al mismo hogar materno, en el día del cumpleaños de la niña lo compartirán con ambos padres. En vacaciones de carnaval y semana santa compartirá con ambos padres, en el mes de diciembre el día 24 lo compartirá con la madre y el día 31 compartirá con el padre. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de la niña, en consecuencia este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los doce (12) días del mes de febrero de 2015 Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANA MATILDE LOPEZ
La Secretaria,


En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 3:27 p.m.

La Secretaria,