SOLICITANTES: La Defensa Publica del Estado Yaracuy y demás recaudos anexos. Contentivo del acuerdo extra judicial al cual llegaron los ciudadanos datos omitidos, titulares de las cédulas de identidad Nros 19.021.603 Y 20.496.221 respectivamente, a favor de la niña Maria Fernanda de cinco (5) años de edad.
Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
Vista la solicitud anterior presentada por la Defensa Publica del Estado Yaracuy y demás recaudos anexos. Contentivo del acuerdo extra judicial al cual llegaron los ciudadanosdatos omitidos, titulares de las cédulas de identidad Nros 19.021.603 y 20.496.221, contenido en acta de fecha 9 de Febrero de 2015 el cual queda establecido en los siguientes términos: PRIMERO: El progenitor, compartirá con su hija, un fin de semana cada 15 días, retirándola en la casa del abuelo paterno los días viernes a las 3:00 p.m. hasta el domingo a las 5.00 p. SEGUNDO: De igual forma, el progenitor compartirá con su hija el día del padre y cumpleaños de este, y del mismo modo la progenitora, en cuanto al cumpleaños de la niña será compartido entre ambos padres. TERCERO: En cuanto al carnaval las compartirá con su padre siendo alterno cada año, las fechas decembrinas el padre compartirá con su hija el día 24 y el día 31, con la madre siendo alterno los años sucesivos. QUINTO: Los progenitores deben garantizar la integridad personal de la hija en el caso de no exponerlo a situaciones de riesgo, ni que presencie ingesta de alcohol. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de los adolescentes de autos, en consecuencia este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los diecinueve (19) días del mes de febrero de 2015. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANA MATILDE LOPEZ
La Secretaria,
En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 5:10 p.m.
La Secretaria,
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