Parte Actora: La Fiscal Séptima de este estado a solicitud de la ciudadana datos omitidos, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 21.049.365 y de este domicilio, a favor de su hija la niña Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Parte Demandada: El ciudadano datos omitidos venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.661.371, domiciliado en el sector Humberto Cuenca, calle Canal con calle Niva casa s/n a cinco casas del puente, municipio Nirgua, municipio Independencia estado Yaracuy.
MOTIVO: Obligación de manutención.
En fecha 25 de Septiembre de 2014, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de Obligación de manutención interpuesta por la Representación Fiscal del Ministerio Público de este Estado, a solicitud de la ciudadana datos omitidos, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 21.049.365 y de este domicilio, a favor de su hija la niña Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en contra del ciudadano datos omitidos venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.661.371, domiciliado en el sector Humberto Cuenca, calle Canal con calle Niva casa s/n a cinco casas del puente, municipio Nirgua, municipio Independencia estado Yaracuy.
En fecha 19 de Febrero de 2015, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto de la mediación prolongación de la audiencia preliminar, se constituyó este Juzgado presidido por la jueza abogada Ana Matilde López Mercado, por la secretaria abogada Katiuska Pérez, y por el alguacil ciudadano Noe Velásquez, se realizo la misma y siendo que no compareció la parte demandante ni la parte demandada por si ni por medio de apoderado judicial; se dejó constancia que se inició la celebración de la misma y quien aquí decide actuando de conformidad con el articulo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara desistido el presente procedimiento.
Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:
Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de las partes se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara desistido el procedimiento de Obligación de Manutención, de conformidad con el articulo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se DECLARA TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO de obligación de manutención, de conformidad con lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y déjese copia certificada de éstos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, de conformidad con la ley.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, diecinueve (19) días del mes de Febrero de 2015. Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Ana Matilde López Mercado.
La Secretaria,


En esta misma fecha se publico la presente sentencia, siendo las 3:40 p.m.

La Secretaria,