Parte Actora: El ciudadano datos omitidos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.241.214, asistido por la abogada ZULEIMA MARIA MONTES LOPEZ, a favor de sus hijos Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de (07) y (05) años de edad.
Parte Demandada: La ciudadana datos omitidos, titular de la cédula de identidad Nro 17.813.306, domiciliado en, Montañita 01, entre calles 3 y 4, Yaritagua Municipio Peña, estado Yaracuy.
MOTIVO: DETERMINACION DE CUSTODIA.
En fecha 5 de Agosto de 2014, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al juicio de DETERMINACION DE RESPONSABILIDAD DE CUSTODIA interpuesto por el ciudadano datos omitidos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.241.214, asistido por la abogada ZULEIMA MARIA MONTES LOPEZ, a favor de sus hijos Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de (07) y (05) años de edad, en contra de la ciudadana datos omitidos, titular de la cédula de identidad Nro 17.813.306, domiciliado en, Montañita 01, entre calles 3 y 4, Yaritagua Municipio Peña, estado Yaracuy .
Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Tribunal procede a resolverla, con base a las consideraciones siguientes:
En fecha 19 de febrero de 2015, siendo la hora establecida y oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la sustanciación prolongación de la audiencia preliminar en el presente asunto, se constituyó el Juzgado presidido por la Jueza abogada Ana Matilde López Mercado, la Secretaria abogada Katiuska Pérez y el Alguacil ciudadano Noe Velásquez; dejándose expresa constancia de la comparecencia de la parte actora ciudadano datos omitidos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.241.214, asistido por la abogada ZULEIMA MARIA MONTES LOPEZ, a favor de sus hijos Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de (07) y (05) años de edad, así como también se dejo constancia de la comparecencia de la ciudadana datos omitidos, titular de la cédula de identidad Nro 17.813.306, domiciliado en, Montañita 01, entre calles 3 y 4, Yaritagua Municipio Peña, estado Yaracuy debidamente asistida por la defensora publica abg. Ana Gabriela Flores. Se dio inicio a la celebración de la sustanciación con la comparecencia de ambas partes, para lo cual la jueza en cumplimiento de sus funciones, excitó a las partes a la mediación a fin de resolver mediante los métodos alternos de resolución de conflictos, la situación que les mantiene a las parte en este proceso judicial, en aplicación y desarrollo directo de la Ley Sobre Conciliación y Mediación Familiar en los Procedimientos del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es por lo que una vez impuestas a ambas partes las generalidades de ley, se le concedió el derecho de palabra al demandante de autos quien manifestó de manera clara e inequívoca su voluntad en los siguientes términos; ciudadana jueza yo no estoy en contra de que mis hijos compartan con su madre, yo quiero que ellos crezcan con el amor de su madre , lo mejor es que tengamos una custodia compartida de mis hijos entre la madre y yo, estoy de acuerdo en que estén de lunes a viernes con migo y los sábados hasta el domingo con la madre, en la casa donde ella vive con su madre, y me comprometo a facilitar que los niños comparta con su madre sin ninguna restricción, en ese estado toma el derecho de palabra la madre de los niños de autos, quien expone a la jueza que visto lo expuesto por el padre de sus hijos, lo acepto en su nombre, por ser beneficioso para ellos, me comprometo a cumplir y cuando tenga mi casa propia me gustaría que ellos vivan conmigo. En virtud de que se evidencia que las partes, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, en consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley, todo de conformidad con los artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y 525 y 262 del Código de Procedimiento Civil. Téngase como Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con la ley.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los diecinueve (19) días del mes de febrero de 2014. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.

La Secretaria,

En esta misma fecha, siendo las 4:35 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.

La Secretaria,