Parte Actora: La ciudadana datos omitidos venezolano (a), mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.584.829, en representación del niño Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asistido por el Abg. ANDRELYS ALVAREZ, en su carácter de Defensora Publica Auxiliar Primera de esta Circunscripción Judicial.
Parte Demandada: El ciudadano datos omitidos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.594.801, domiciliado en la calle 02 entre avenidas 7 y 8, casa 7-23, Sector Zumuco, Municipio San Felipe estado Yaracuy.
MOTIVO: Régimen de convivencia familiar.
En fecha 14 de enero de 2015, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al juicio de régimen de convivencia familiar interpuesto por la Fiscal séptimo encargado abg. Oriel Pérez a solicitud de la ciudadana datos omitidos venezolano (a), mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.584.829, en representación del niño Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asistido por el Abg. ANDRELYS ALVAREZ, en su carácter de Defensora Publica Auxiliar Primera de esta Circunscripción Judicial, en contra del ciudadano datos omitidos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.594.801, domiciliado en la calle 02 entre avenidas 7 y 8, casa 7-23, Sector Zumuco, Municipio San Felipe estado Yaracuy.
Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Tribunal procede a resolverla, con base a las consideraciones siguientes:
En fecha 19 de febrero de 2015, siendo la hora establecida y oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la mediación de la audiencia preliminar en el presente asunto, se constituyó el Juzgado presidido por la Jueza abogada Ana Matilde López Mercado, la Secretaria abogada Katiuska Pérez y el Alguacil ciudadano Noe Velásquez; dejándose expresa constancia de la comparecencia de la parte actora ciudadana datos omitidos venezolano (a), mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.584.829, en representación del niño Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como también se dejo constancia de la comparecencia del ciudadano datos omitidos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.594.801, domiciliado en la calle 02 entre avenidas 7 y 8, casa 7-23, Sector Zumuco, Municipio San Felipe estado Yaracuy. Se dio inicio a la celebración de la mediación con la comparecencia de ambas partes, para lo cual la jueza en cumplimiento de sus funciones, excitó a las partes a la mediación a fin de resolver mediante los métodos alternos de resolución de conflictos, la situación que les mantiene a las parte en este proceso judicial, en aplicación y desarrollo directo de la Ley Sobre Conciliación y Mediación Familiar en los Procedimientos del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es por lo que una vez impuestas a ambas partes las generalidades de ley, se le concedió el derecho de palabra al demandado de autos quien manifestó de manera clara e inequívoca su voluntad de ofrecer para su hija ofrezco ofrezco para mi hija la cantidad de de SEISCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES (625,00 BS.) semanales los cuales serán depositados en una cuenta que para tal fin solicito se abra a nombre de la niña de autos, del mismo ofrezco la cantidad TRES MIL BOLIVARES (3.000,00 BS.) para el mes de Agosto por útiles escolares, en cuanto a el mes de Diciembre ofrezco la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (5.000,00 BS.). en cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, me comprometo a compartir con mi hija durante la semana , los días Lunes, martes y miércoles, a partir de las 5:00 p.m. hasta las 7:00 p.m., en cuanto a los fines de semana cada 15 días retirándola del hogar materno desde el día sábado a las 9:00 a.m. hasta el día domingo a las 6:00 p.m., en cuanto al día del padre será con el padre y el día de la madre con la madre, en cuanto al carnaval será un día con el padre y un día con la madre, en la semana santa será compartida entre ambos padres a partes iguales, y en el mes de diciembre será el día 24 de Diciembre con la madre y el día 31 con el padre siendo alterno los años sucesivos. En ese estado tomo el derecho de palabra la demandante de autos quien expuso a la jueza, que visto el ofrecimiento del padre de sus hijos, por cuanto es beneficioso para ellos, lo aceptó en su nombre. En virtud de que se evidencia que las partes, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, en consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley, todo de conformidad con los artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y 525 y 262 del Código de Procedimiento Civil. Téngase como Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada. Se ordena abrir cuenta a nombre de la niña de autos en la entidad financiera Banco Bicentenario.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con la ley.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los diecinueve (19) días del mes de febrero de 2014. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.

La Secretaria,

En esta misma fecha, siendo las 4:15 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.

La Secretaria,