Motivo: La Defensora Pública Tercera del Estado Yaracuy, del acuerdo suscrito por los ciudadanos datos omitidos, titulares de la cedula de identidad Nº 19.615.897 y 16.482.116 respectivamente, a favor de su hija la niña Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de nueve (9) años de edad.
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
Vista la solicitud anterior presentada por la Defensora Pública auxiliar tercera del Estado Yaracuy, del acuerdo suscrito por los ciudadanos datos omitidos, titulares de la cedula de identidad Nº 19.615.897 y 16.482.116 respectivamente, a favor de su hija la niña Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de nueve (9) años de edad, contenido en acta de fecha 18 de Febrero y siendo que del contenido de la misma se desprende, las partes han llegado a un acuerdo; y solicitan la HOMOLOGACION de la misma el cual queda establecido en los siguientes términos:
Con respecto a la OBLIGACION DE MANUTENCION: El padre aportara la cantidad de MIL BOLIVARES (1.000,00 bs.), mensuales, los cuales serán cancelados directamente a la madre de la niña, y esta firmara un recibo. Con respecto a los gastos médicos, medicinas, vestido, calzado, inscripción y matriculas escolares, serán cubiertos en un 50% por ambos padres. Con relación a los gastos Decembrinos el padre aportara los gastos del dia 31 por la cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (5.500,00 BS.). Estando ambas partes de acuerdo y siendo que no se vulnera los derechos de la niña de autos, en consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintiséis (26) días del mes de Febrero de 2015. Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.
La Secretaria,
En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo las 2:40 p.m.
La Secretaria,
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