Parte Actora: La Fiscalia Séptima del Ministerio Público del estado Yaracuy, a solicitud de la ciudadana datos omitidos, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.769.469, residenciada en el Sector Antonio José de Sucre, Avenida 12, entre Calles 23 y 24, Casa Nº 23-10, municipio Independencia estado Yaracuy, en su condición de madre de los niños Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de nueve (9) y cinco (5) años de edad respectivamente.
Parte Demandada: El ciudadano datos omitidos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.607.233, quien puede ser localizado en la siguiente dirección: Sector La Ermita Nueva, Calle 4, Casa Nº 37, municipio Cocorote estado Yaracuy.
MOTIVO: Régimen de Convivencia Familiar.
En fecha 7 de Julio de 2014, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de regimen de convivencia familiar interpuesta por la Representación Fiscal del Ministerio Público de este Estado, a solicitud de la ciudadana datos omitidos, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.769.469, residenciada en el Sector Antonio José de Sucre, Avenida 12, entre Calles 23 y 24, Casa Nº 23-10, municipio Independencia estado Yaracuy, en su condición de madre de los niños Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de nueve (9) y cinco (5) años de edad respectivamente, en contra del ciudadano datos omitidos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.607.233, quien puede ser localizado en la siguiente dirección: Sector La Ermita Nueva, Calle 4, Casa Nº 37, municipio Cocorote estado Yaracuy.
En fecha 26 de Febrero de 2015, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la sustanciacion prolongación de la audiencia preliminar, se constituyó este Juzgado presidido por la jueza abogada Ana Matilde López Mercado, por la secretaria abogada Katiuska Pérez, y por el alguacil ciudadano Edgar Meléndez, se realizo la misma y siendo que no compareció la parte demandante ni la parte demandada por si ni por medio de apoderado judicial; se dejó constancia que se inició la celebración de la misma y quien aquí decide actuando de conformidad con el articulo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara desistido el presente procedimiento.
Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:
Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de las partes se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara desistido el procedimiento de Regimen de Convivencia Familiar, de conformidad con el articulo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se DECLARA TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO de régimen de convivencia familiar, de conformidad con lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y déjese copia certificada de éstos en el mismo. Se deja sin efecto los oficios librados al Equipo Multidisciplinario. Líbrese oficio
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, de conformidad con la ley.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, veintiséis (26) días del mes de Febrero de 2015. Años: 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Ana Matilde López Mercado.
La Secretaria,
En esta misma fecha se publico la presente sentencia, siendo las 10:20 a.m.
La Secretaria
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