Parte Actora: La ciudadana datos omitidos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V 7.583.453, en beneficio de su hija Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de trece (13) años de edad, asistida por el defensor público (e) abg. Carlos Remolina.
Parte Demandada: El ciudadano datos omitidos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.115.269, domiciliado en la siguiente dirección Avenida 10 entre calles 18 y 19 (L. PIZZA, C.A) San Felipe del estado Yaracuy.
MOTIVO: Obligación de manutención.

En fecha 8 de Agosto de 2014, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al juicio de Obligación de manutención interpuesto, a solicitud de la ciudadana datos omitidos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V 7.583.453, en beneficio de su hija Obligación de manutención. de trece (13) años de edad, asistida por el defensor público (e) abg. Carlos Remolina, en contra del ciudadano datos omitidos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.115.269, domiciliado en la siguiente dirección Avenida 10 entre calles 18 y 19 (L. PIZZA, C.A) San Felipe del estado Yaracuy .
Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Tribunal procede a resolverla, con base a las consideraciones siguientes:
En fecha 26 de Febrero de 2015, siendo la hora establecida y oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la sustanciación prolongación de la audiencia preliminar en el presente asunto, se constituyó el Juzgado presidido por la Jueza abogada Ana Matilde López Mercado, la Secretaria abogada Katiuska Pérez y el Alguacil ciudadano Edgar Meléndez; dejándose expresa constancia de la comparecencia de la parte actora ciudadano datos omitidos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.483.767 y de este domicilio, en representación de su hijo Obligación de manutención., así como también se dejo constancia de la comparecencia de la parte demandada ciudadana datos omitidos, Venezolano, mayor de edad, domiciliado en urbanización San Antonio de peguaima calle 23 diagonal al gimnasio cubierto Sra carmen de Jiménez Chivacoa municipio bruzual del estado Yaracuy, con Cédula de identidad Nº 17813293. Se dio inicio a la celebración de la mediación con la comparecencia de ambas partes, para lo cual la jueza en cumplimiento de sus funciones, excitó a las partes a la mediación a fin de resolver mediante los métodos alternos de resolución de conflictos, la situación que les mantiene a las parte en este proceso judicial, en aplicación y desarrollo directo de la Ley Sobre Conciliación y Mediación Familiar en los Procedimientos del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es por lo que una vez impuestas a ambas partes las generalidades de ley, se le concedió el derecho de palabra al demandado de autos quien manifestó de manera clara e inequívoca su voluntad de ofrecer para mi hija la cantidad de de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (1.500,00 BS.) mensuales los cuales serán depositados en la cuenta corriente del Banco del Tesoro distinguida con el Nº 0163-0246-56-2463001332 a nombre de la madre de mi hija la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (5000,00 bs.) para el mes de Agosto, para útiles escolares y uniformes; con respecto al mes de Diciembre, el padre se compromete a aportar la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (3.000,00 bs.). En ese estado toma el derecho de palabra la madre de la adolescente de autos, quien manifestó que visto lo expuesto por el padre de su hija, lo acepto en su nombre, por ser beneficioso para ella. En virtud de que se evidencia que las partes, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, en consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley, todo de conformidad con los artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y 525 y 262 del Código de Procedimiento Civil. Téngase como Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con la ley.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los veintiséis (26) días del mes de febrero de 2015. Años: 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.

La Secretaria,

En esta misma fecha, siendo las 10:15 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.

La Secretaria,