DEMANDANTE: La Fiscal Séptima de este estado a solicitud de la ciudadana datos omitidos, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.319.685, de este domicilio y actuando en beneficio de la niña Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de 1 año de edad.
DEMANDADOS: La ciudadana datos omitidos, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 23.310.106, quien puede ser localizada en el sector pueblo nuevo caserio la piedra avenida principal, a 30 metros de la entrada del salto, callejón las brisas casa s/n en la curva casa Sra Maria, Yaritagua, municipio Peña estado Yaracuy y el ciudadano Alexander José Alvarado, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.468.827, quien puede ser localizada en el finca el carupanero Mariela de Fermín, vía manzanita a 100 mtos de la curva el molino, casa s/n Yaritagua, municipio Peña, Yaritagua, municipio Peña estado Yaracuy.
MOTIVO: COLOCACION FAMILIAR. (Provisional).
Vista la anterior demanda relacionada con la Medida de Protección de Colocación Familiar presentada por la Fiscal Séptima de este estado a solicitud de la ciudadana datos omitidos, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.319.685, de este domicilio y actuando en beneficio de la niña Alejandra Karolina, de 1 año de edad, quien se encuentra viviendo con la solicitante desde hace un año aproximadamente debido a que los padres de la misma, ciudadana datos omitidos, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 23.310.106, quien puede ser localizada en el sector pueblo nuevo caserio la piedra avenida principal, a 30 metros de la entrada del salto, callejón las brisas casa s/n en la curva casa Sra Maria, Yaritagua, municipio Peña estado Yaracuy y el ciudadano datos omitidos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.468.827, quien puede ser localizada en el finca el carupanero Mariela de Fermín, vía manzanita a 100 mtos de la curva el molino, casa s/n Yaritagua, municipio Peña, Yaritagua, municipio Peña estado Yaracuy; no le brindan la atención que por su corta edad requiere y es ella quien se ha ocupado de su crianza; y siendo que ella le puede brindar una atención integral de acuerdo a su edad y necesidades, se debe acordar la colocación familiar de la niña Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de un (1) año de edad, en beneficio de la ciudadana datos omitiddos, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.319.685 con domicilio en el sector Sabanita I, avenida datos omitidos, casa Nº 10-07, diagonal a la manga de coleo de Yaritagua municipio Peña del estado Yaracuy ; por cuanto quien juzga considera necesario e indispensable tomando en cuenta el derecho que tiene la niña de autos a ser protegida de manera integral debido a su edad y condición; en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, y en acatamiento al principio del Interés superior de la adolescente de autos, principio de interpretación y aplicación de esta ley, que es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a los Niños, Niñas y Adolescentes, dirigido a asegurar el desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, siendo en este caso lo aconsejable, proteger a la adolescente de autos y brindarle un ambiente lleno de afecto y comprensión así mismo cubrir todas sus necesidades tanto materiales como afectivas; en consecuencia de conformidad con el artículo 126, literal “i”, 128 y 129 eisudem, en concordancia con el articulo 396 de la precitada ley este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: LA COLOCACION FAMILIAR PROVISIONAL en beneficio de de la ciudadana datos omitidos, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.319.685 con domicilio en el sector Sabanita I, avenida William Hernández, casa Nº 10-07, diagonal a la manga de coleo de Yaritagua municipio Peña del estado Yaracuy a favor de la niña Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de un (1) año de edad, quien deberá ejercer la custodia de la misma, la tendrá bajo su cuidado y responsabilidad, así mismo deberá darle todas las atenciones necesarias para garantizar su integridad física y su atención integral hasta que este tribunal determine otra modalidad de protección. Entréguese dos juegos de copias certificadas de la presente sentencia a la parte solicitante.
Publíquese y regístrese, Déjese copia certificada,

Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintisiete (27) días del mes de febrero de 2015.
La Jueza,


Abg Ana Matilde López Mercado.

La Secretaria


En la misma fecha se público y registro la decisión, siendo las 03:51 p.m.

La Secretaria