Parte Actora: La ciudadana datos omitidos venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.095.456, residenciada en la Calle Gobernación, entre avenida 1 y 2, Casa Nº 23-42, municipio Cocorote estado Yaracuy, en su condición de madre de los niños Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de nueve (9) y ocho (8) años de edad respectivamente, quienes se encuentran asistidos por la Defensora Pública Segunda de este Estado Yaracuy, adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy y con competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente.
Parte Demandada: El ciudadano datos omitidos venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.524.438, en su carácter de demandado en la presente causa, quien puede ser localizado en la siguiente dirección: Las Tapias, Avenida Urdaneta, esquina Calle 10, Casa Nº 10 frente al Taller de Reparación de Lavadoras municipio San Felipe estado Yaracuy.
MOTIVO: Obligación de manutención.
En fecha 13 de Enero de 2015, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al juicio de Obligación de manutención revisión interpuesto, a solicitud de la ciudadana datos omitidos Mendoza, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.095.456, residenciada en la Calle Gobernación, entre avenida 1 y 2, Casa Nº 23-42, municipio Cocorote estado Yaracuy, en su condición de madre de los niños Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de nueve (9) y ocho (8) años de edad respectivamente, quienes se encuentran asistidos por la Defensora Pública Segunda de este Estado Yaracuy, adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy y con competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente, en contra del ciudadano datos omitidos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.524.438, en su carácter de demandado en la presente causa, quien puede ser localizado en la siguiente dirección: Las Tapias, Avenida Urdaneta, esquina Calle 10, Casa Nº 10 frente al Taller de Reparación de Lavadoras municipio San Felipe estado Yaracuy.
Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Tribunal procede a resolverla, con base a las consideraciones siguientes:
En fecha 25 de Febrero de 2015, siendo la hora establecida y oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la sustanciación de la audiencia preliminar en el presente asunto, se constituyó el Juzgado presidido por la Jueza abogada Ana Matilde López Mercado, la Secretaria abogada Katiuska Pérez y el Alguacil ciudadano Edgar Meléndez; dejándose expresa constancia de la comparecencia de la parte actora de la ciudadana Milagro Coromoto Silva Mendoza, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.095.456, residenciada en la Calle Gobernación, entre avenida 1 y 2, Casa Nº 23-42, municipio Cocorote estado Yaracuy, en su condición de madre de los niñosIdentidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de nueve (9) y ocho (8) años de edad respectivamente, quienes se encuentran asistidos por la Defensora Pública Segunda de este Estado Yaracuy, adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy y con competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente, así como también se dejo constancia de la comparecencia del ciudadano datos omitidos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.524.438, en su carácter de demandado en la presente causa, quien puede ser localizado en la siguiente dirección: Las Tapias, Avenida Urdaneta, esquina Calle 10, Casa Nº 10 frente al Taller de Reparación de Lavadoras municipio San Felipe estado Yaracuy. Se dio inicio a la celebración de la mediación con la comparecencia de ambas partes, para lo cual la jueza en cumplimiento de sus funciones, excitó a las partes a la mediación a fin de resolver mediante los métodos alternos de resolución de conflictos, la situación que les mantiene a las parte en este proceso judicial, en aplicación y desarrollo directo de la Ley Sobre Conciliación y Mediación Familiar en los Procedimientos del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es por lo que una vez impuestas a ambas partes las generalidades de ley, se le concedió el derecho de palabra al demandado de autos quien manifestó de manera clara e inequívoca su voluntad de ofrecer para sus hijos la cantidad de de MIL BOLIVARES (1.000,00 BS.), mensuales, los cuales serán entregados directamente a la madre, con respecto a los gastos por útiles escolares y los uniformes el padre se compromete a entregar la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (3.000,00 BS.); con respecto al mes de Diciembre, el padre se compromete a entregar la cantidad TRES MIL BOLIVARES (3.000,00 BS.), En ese estado toma el derecho de palabra la madre de los niños, quien expone: “ciudadana jueza visto lo expuesto por el padre de mis hijos, lo acepto en su nombre, por ser beneficioso para ellos, es todo. En virtud de que se evidencia que las partes, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, en consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley, todo de conformidad con los artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y 525 y 262 del Código de Procedimiento Civil. Téngase como Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con la ley.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los veintisiete (27) días del mes de febrero de 2015. Años: 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.
La Secretaria,
En esta misma fecha, siendo las 9:55 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
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