Parte Actora: El defensor Publico Primero (e) adscrito a la Unidad de la Defensa Publica con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes abg. Omar Reverol a solicitud de la ciudadana datos omitidos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.589.981.
Parte Demandada: El ciudadano datos omitidos, Venezolano, mayor de edad, domiciliado en sector el calvario calle 9 casa nº 66 municipio Nirgua estado Yaracuy, con Cédula de identidad Nº 12.077.646.
MOTIVO: Régimen de Convivencia Familiar.
En fecha 10 de Noviembre de 2014, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de régimen de convivencia familiar interpuesta por defensor Publico Primero (e) adscrito a la Unidad de la Defensa Publica con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes abg. Omar Reverol a solicitud de la ciudadana datos omitidos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.589.98; en contra del ciudadano datos omitidos, Venezolano, mayor de edad, domiciliado en sector el calvario calle 9 casa nº 66 municipio Nirgua estado Yaracuy, con Cédula de identidad Nº 12.077.646.
En fecha 4 de Febrero de 2015, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto de la mediación prolongación de la audiencia preliminar, se constituyó este Juzgado presidido por la jueza abogada Ana Matilde López Mercado, por la secretaria abogada Katiuska Pérez, y por el alguacil ciudadano Oswaldo Orochena, se realizo la misma y siendo que no compareció la parte demandante ni la parte demandada por si ni por medio de apoderado judicial; se dejó constancia que se inició la celebración de la misma y quien aquí decide actuando de conformidad con el articulo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara desistido el presente procedimiento.
Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:
Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de las partes se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara desistido el procedimiento de Obligación de Manutención, de conformidad con el articulo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se DECLARA TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO de régimen de convivencia familiar, de conformidad con lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y déjese copia certificada de éstos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, de conformidad con la ley.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, cuatro (4) días del mes de Febrero de 2015. Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Ana Matilde López Mercado.
La Secretaria,
En esta misma fecha se publico la presente sentencia, siendo las 11:20 a.m.
La Secretaria,
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