SOLICITANTES: El ciudadano datos omitidos, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-13.795.322, domiciliado en la avenida Urdaneta entre Calles 11 y 12, Casa 11-200, sector el Manguito, municipio Cocorote estado Yaracuy, asistido por la abogada Lisseth Granda González, Inpreabogado Nº 151.147, y la ciudadana datos omitidos, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.796.425, quien puede ser localizada en la siguiente dirección: Urbanización YUCARAY, Calle G, casa G-16, municipio San Felipe Estado Yaracuy.
MOTIVO: Divorcio fundamentado en el articulo 185-A del Código Civil.

En fecha 3 de Noviembre de 2014, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de Divorcio fundamentado en el articulo 185-A del Código Civil interpuesta por el ciudadano datos omitidos, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-13.795.322, domiciliado en la avenida Urdaneta entre Calles 11 y 12, Casa 11-200, sector el Manguito, municipio Cocorote estado Yaracuy, asistido por la abogada Lisseth Granda González, Inpreabogado Nº 151.147, y la ciudadana datos omitidos, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.796.425, quien puede ser localizada en la siguiente dirección: Urbanización YUCARAY, Calle G, casa G-16, municipio San Felipe Estado Yaracuy.
Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Juzgador hace las siguientes consideraciones para decidirla:
En fecha 5 de febrero de 2015, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la audiencia de evacuación de pruebas prolongacion, se constituyó este Juzgado presidido por la jueza abogada Ana Matilde López Mercado, por la secretaria abogado Katiusca Pérez, y por el alguacil, ciudadano Oswaldo Orochena. Se dejó constancia, que llegada la oportunidad, se inició la celebración de la audiencia y vista la incomparecencia de la parte solicitante quien aquí decide actuando de conformidad con el articulo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara terminado el presente procedimiento.
Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de la parte solicitante, se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley y de conformidad con el articulo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se DECLARA TERMINADO el presente procedimiento de Divorcio fundamentado en el articulo 185-A del Código Civil.
Se ordena el archivo del expediente, devuélvase los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y déjese copia certificada de éstos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, de conformidad con la ley.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los cinco (5) días del mes de Febrero de 2015. Años: 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Ana Matilde López Mercado.
La Secretaria

En esta misma fecha se publico la presente sentencia, siendo las 10:22 a.m.
La Secretaria