UP11-V-2014-001071
Parte Actora: La ciudadana datos omitidos, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.468.967, en mi condición de madre de la niña Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asistida por la abogado YVANA GIMENEZ, IPSA Nº 145.970.
Parte Demandada: El ciudadano datos omitidos, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Carretera Nacional, via Nirgua, encrucijada Chivacoa, Municipio Bruzual del estado Yaracuy, con Cédula de identidad Nº 17.993.549.
MOTIVO: Obligación de manutención revisión.

En fecha 25 de septiembre de 2014, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al juicio de Obligación de manutención revisión interpuesto, a solicitud de la ciudadana datos omitidos, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.468.967, en mi condición de madre de la niña Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en contra del ciudadano datos omitidos, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Carretera Nacional, via Nirgua, encrucijada Chivacoa, Municipio Bruzual del estado Yaracuy, con Cédula de identidad Nº 17.993.549.
Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Tribunal procede a resolverla, con base a las consideraciones siguientes:
En fecha 5 de Febrero de 2015, siendo la hora establecida y oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la sustanciación de la audiencia preliminar en el presente asunto, se constituyó el Juzgado presidido por la Jueza abogada Ana Matilde López Mercado, la Secretaria abogada Katiuska Pérez y el Alguacil ciudadano Oswaldo Orochena; dejándose expresa constancia de la comparecencia de la parte actora ciudadana datos omitidos, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.318.512, madre de los niños Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como también se dejo constancia de la comparecencia del ciudadano datos omitidos, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-15.767.462, domiciliado en: sector Maria Lionza calle 01 con avenida 01 casa sin numero Chivacoa estado Yaracuy. Se dio inicio a la celebración de la mediación con la comparecencia de ambas partes, para lo cual la jueza en cumplimiento de sus funciones, excitó a las partes a la mediación a fin de resolver mediante los métodos alternos de resolución de conflictos, la situación que les mantiene a las parte en este proceso judicial, en aplicación y desarrollo directo de la Ley Sobre Conciliación y Mediación Familiar en los Procedimientos del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es por lo que una vez impuestas a ambas partes las generalidades de ley, se le concedió el derecho de palabra al demandado de autos quien manifestó de manera clara e inequívoca su voluntad de ofrecer para ofrezco para mi hija la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (1.500,00 BS.) mensuales los cuales serán depositados en la cuenta del Banco Bicentenario a nombre de la madre distinguida con el numero 01750127590060317382, con respecto a los gastos por útiles escolares el padre se compromete a adquirirlos este año y la madre este año adquiere los uniformes, siendo alterno los años sucesivos; con respecto al mes de Diciembre, el padre se compromete a adquirir este año los estrenos del día 24 y la madre los del día 31 , siendo alterno los años sucesivas, igualmente el padre se compromete a entregar el regalo que recibe en la empresa para su hija. Con relación a los gastos por medicamentos y consultas medicas especializadas, ambos padres se comprometen a cancelar el 50% de los gastos que se generen por tal fin. En cuanto a los gastos para ropa de la niña, el padre se compromete, que una vez al año, cuando cobre su bono vacacional, el cual no es a fecha fija, comprara ropa para su hija, del mismo modo se compromete a cancelar el 50% de los gastos que se generen en la tareas dirigidas igualmente se compromete a colaborar con las meriendas diarias de la niña, por cuanto el padre recibe beneficios de su relación laboral. En ese estado tomo el derecho de palabra la demandante de autos quien expuso a la jueza, que visto el ofrecimiento del padre de su hija, por cuanto es beneficioso para ellos, lo aceptó en su nombre. En virtud de que se evidencia que las partes, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, en consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley, todo de conformidad con los artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y 525 y 262 del Código de Procedimiento Civil. Téngase como Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con la ley.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los cinco (5) días del mes de febrero de 2015. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.

La Secretaria,

En esta misma fecha, siendo las 4:15 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.

La Secretaria,