Solicitante: El Consejo de Derecho del municipio Independencia estado Yaracuy, del acuerdo suscrito por los ciudadanos datos omitidos, titulares de las cédulas de identidad Nº 11.273.699 y 10.367.834, respectivamente a favor de sus hijosIdentidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de 10 y 8 años respectivamente.
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud anterior presentada por Consejo de Derecho del municipio Independencia estado Yaracuy, del acuerdo suscrito por los ciudadanos datos omitidos titulares de las cédulas de identidad Nº 11.273.699 y 10.367.834, respectivamente a favor de sus hijos Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de 10 y 8 años respectivamente contenido en acta de fecha 26 de enero de 2015, y siendo que del contenido de la misma se desprende, las partes han llegado a un acuerdo; y solicitan la HOMOLOGACION de la misma el cual queda establecido en los siguientes términos:
Con respecto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, el progenitor aportará la cantidad TRES MIL BOLIVARES (3.000,00 BS) que depositara en la cuenta del Banco de Venezuela 01020365160100071374.Con respecto a los utiles escolares y uniformes ambos padres se comprometen a cancelar el 50% de los gastos que se generen durante el año escolar, el padre aportara la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (300,00 BS.) para la cancelación del colegio Cariñitos, que tiene un costo de SESICIENTOS BOLIVARES (600,00 BS.) mensuales. En el mes de Diciembre el padre aportara la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (10.000,00 BS.). Para ropa y regalo de niño Jesús. En relación de los gastos médicos serán compartidos entre ambos padres. En relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, El progenitor compartirá con sus hijos. El día del padre lo compartirá con el padre y el día de la madre lo compartirá con la madre. El día del cumpleaños de los niños lo compartirá medio día con cada uno de los padres, en semana santa y carnaval, lo compartirá de manera alternativa con cada uno de los padres. En el mes de Diciembre lo compartirán ambos padres en un 50% cada uno. Estando ambas partes de acuerdo y siendo que no se vulnera los derechos del niños de autos, en consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los seis (6) días del mes de febrero de 2015. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.
La Secretaria,
En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo las 4:10 p.m.
El Secretario,
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