REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 12 de febrero de 2015
AÑOS: 204º y 155º

ASUNTO: UP11-J-2014-001603

PARTES SOLICITANTES: Los ciudadanos EVELIN ROSELIN URIBE CASTILLO y ENDER RAFAEL ARRIECHE BARRETO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de Identidad Nros 14.701.424 y 15.667.580 respectivamente.

MOTIVO: DIVORCIO FUNDAMENTADO EN EL ARTICULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL.


En fecha 24 de octubre de 2014, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos a la solicitud de Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, interpuesto por los ciudadanos EVELIN ROSELIN URIBE CASTILLO y ENDER RAFAEL ARRIECHE BARRETO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de Identidad Nros 14.701.424 y 15.667.580 respectivamente, debidamente asistidos de abogado. En fecha 29 de octubre de 2014, se admitió la presente solicitud, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, oír la opinión de los adolescentes Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y la realización de la audiencia oral de evacuación de pruebas.

Mediante diligencia de fecha 7 de noviembre de 2014, suscrita y presentada por la Fiscal Séptima del Ministerio Publico abogada Reina Colmenares Aguilar, a fin de solicitar que en la audiencia de evacuación de pruebas, proceda instar a las partes que señalen el monto relativo a obligación de manutención, por cuanto el monto señalado no esta ajustado a la realidad del país, así como lo relacionado con la bonificación extra en el mes de septiembre para cubrir gastos escolares, y una vez subsanado lo observado pasará a emitir la respetiva opinión.
En fecha 12 de noviembre de 2014, se certificó la boleta de notificación de la Fiscalia del Ministerio Público, y se fijo la audiencia de evacuación de pruebas para el día 16 de enero de 2015, a las 2:00 p.m.
En fecha 14 de enero de 2014, comparecieron los adolescentes Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a manifestar sus opiniones de conformidad con la ley.

En la oportunidad para la audiencia oral de evacuación de pruebas se dejó constancia que compareció la solicitante ciudadana EVELIN ROSELIN URIBE CASTILLO, identificada en autos, debidamente asistida por el abogado DOUGLAS JOSE ARZA ESCOBAR inpreabogado Nº 202.334. Se deja constancia de la NO comparecencia del ciudadano ENDER RAFAEL ARRIECHE BARRETO, ambos identificados en autos, se prolongo la audiencia para el día 12 de febrero de 2015 alas 3:00 p.m.
Siendo la oportunidad para la audiencia se dejó constancia de la NO comparecencia de las partes, ciudadanos EVELIN ROSELIN URIBE CASTILLO y ENDER RAFAEL ARRIECHE BARRETO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de Identidad Nros 14.701.424 y 15.667.580 respectivamente, ni por si ni por medio de apoderados judiciales; se dictó el dispositivo oral declarando terminado el presente procedimiento.

ENCONTRÁNDOSE LA CAUSA PARA DICTAR SENTENCIA, ESTA JUZGADORA DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:
Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la NO comparecencia personal de las partes solicitantes a la audiencia oral de evacuación de pruebas, se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA TERMINADO LA PRESENTE SOLICITUD DE DIVORCIO FUNAMENTADO EN EL ARTICULO 185-A, de conformidad con lo establecido en el artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y déjese copia certificada de éstos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los doce (12) días del mes de febrero del año 2015. Años: 205º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
LA SECRETARIA,


Abg. LISBETH PEREZ

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 4:10 p.m., se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,


Abg. LISBETH PEREZ
ASUNTO: UP11-J-2014-001603