REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 13 de febrero de 2015.
AÑOS: 204º y 155º

ASUNTO: UP11-J-2015-000221

SOLICITANTES: Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a solicitud de los ciudadanos LISBETH CLARIBEK RODRIGUEZ JARAMILLO y NACHAT SUJAA, venezolana la primera y extranjero el segundo, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad número 19.676.895 y E-84569901 respectivamente.

BENEFICIARIO: EL niño Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de 1 año de edad.


MOTIVO: HOMOLOGACION DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Vista la solicitud presentada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, suscrita por los ciudadanos LISBETH CLARIBEK RODRIGUEZ JARAMILLO y NACHAT SUJAA, venezolana la primera y extranjero el segundo, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad número 19.676.895 y E-84569901 respectivamente, en la cual quedó establecido el acuerdo de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor del niño Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de 1 año de edad, suscrita por ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, quedó establecido en los siguientes términos:

PRIMERO: El padre compartirá con su hijo el día martes a partir de las 3:00 p.m., hasta las 5:00 p.m., buscándolo y retornándolo al hogar materno. SEGUNDO: En cuanto a las fechas de carnaval y semana santa, el niño compartirá con su padre el carnaval y la semana santa con la madre siendo alternos los años sucesivos. De igual forma, el niño compartirá con el padre, el día del padre y el cumpleaños de éste, y del mismo modo con la madre. En cuanto al cumpleaños del niño serán compartidos por ambos padres, previo acuerdo entre ellos. TERCERO: En relación a las fechas decembrinas, 24 y 31 el niño compartirá con su padre en horas diurnas, tres horas y la madre las horas nocturnas. CUARTO: Los progenitores deben garantizar la integridad personal del niño y no exponerla a situaciones de riesgo que puedan vulnerar sus derechos, ni que presencie ingesta de alcohol, en caso de que la niña se encuentre enfermo y no amerite reposo médico, la progenitora entregará al padre los medicamentos y explicará los cuidados especiales que deba suministrársele a su hijo. Dicho régimen comenzara a cumplirse a partir del martes 10 del mes y año que discurre

De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor del niño Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de 1 año de edad, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del niño de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los trece (13) días del mes de febrero del año 2015. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza Temporal,

Abg. Pilar Coromoto Valverde Medina
La Secretaria,

Abg. LISBETH PEREZ

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 3:44 p.m., se cumplió con lo ordenado.-
La Secretaria,

Abg. LISBETH PEREZ


ASUNTO: UP11-J-2015-000221