REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 20 de febrero de 2015
AÑOS: 204º y 155º

ASUNTO: UP11-J-2014-001813

PARTES SOLICITANTES: Los ciudadanos RICHARD ORLANDO MELENDEZ TORREZ y MAITE SELENA PINEDA MALDONADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 7.448.223 y 14.880.068 respectivamente.

MOTIVO: DIVORCIO FUNDAMENTADO EN EL ARTICULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL.


En fecha 24 de noviembre de 2014, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos a la solicitud de Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, interpuesto por los ciudadanos RICHARD ORLANDO MELENDEZ TORREZ y MAITE SELENA PINEDA MALDONADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 7.448.223 y 14.880.068 respectivamente, debidamente asistidos de abogado. En fecha 27 de noviembre de 2014, se admitió la presente solicitud, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, oír la opinión de la niña IDENTIDAD OMITIDA, y la realización de la audiencia oral de evacuación de pruebas.
En fecha 8 de diciembre 2014, se certificó la boleta de notificación de la Fiscalia del Ministerio Público, y se fijo la audiencia oral de evacuación de pruebas para el día 20 de febrero de 2015, a las 10:00 a.m.
Mediante diligencia de fecha 10 de diciembre de 2014 suscrita y presentada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, abogada REINA COLMENAREZ AGUILAR, a los fines de solicitar que en la audiencia oral de evacuación de pruebas, proceda a instar a las partes que señalen el monto de bono escolar y decembrinos por cuanto los indicados son irrisorios.
En la oportunidad para la audiencia oral de evacuación de pruebas se dejó constancia de la NO comparecencia de los solicitante, ciudadanos RICHARD ORLANDO MELENDEZ TORREZ y MAITE SELENA PINEDA MALDONADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 7.448.223 y 14.880.068 respectivamente, ni por si ni por medio de apoderados judiciales; se dictó el dispositivo oral declarando terminado el presente procedimiento.
ENCONTRÁNDOSE LA CAUSA PARA DICTAR SENTENCIA, ESTA JUZGADORA DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:

Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la NO comparecencia personal de las partes solicitantes a la audiencia oral de evacuación de pruebas, se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA TERMINADO LA PRESENTE SOLICITUD DE DIVORCIO FUNAMENTADO EN EL ARTICULO 185-A, de conformidad con lo establecido en el artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y déjese copia certificada de éstos en el mismo.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Devuélvase originales de los instrumentos presentados, déjese copia certificada de estos en el mismo.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veinte (20) días del mes de febrero del año 2015. Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA

La Secretaria


Abg. LISBETH PEREZ


En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 2:37 p.m., se cumplió con lo ordenado.


La Secretaria


Abg. LISBETH PEREZ








ASUNTO: UP11-J-2014-001813