REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 25 de febrero de 2015
AÑOS: 204º y 156º

ASUNTO: UP11-J-2015-000302


SOLICITANTES: Ciudadanos SAMUEL JOSE PEROZA PARADAS y YASMIN NACARI PEREZ NOGUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 18.303.249 y 18.547.115 respectivamente.

BENEFICIARIA: La niña Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de 2 años de edad.


MOTIVO: HOMOLOGACION DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos SAMUEL JOSE PEROZA PARADAS y YASMIN NACARI PEREZ NOGUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 18.303.249 y 18.547.115 respectivamente , en sus caracteres de padres de la niña Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de 2 años de edad, asistidos por la abogado YAMILET NORELIS MORGADO BEAMONT, Defensora Pública Segunda, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en la cual quedó establecido el acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar a favor del niño de autos, contenido en acta de fecha 18 de febrero de 2015, quedó establecido en los siguientes términos:

“El padre compartirá con su hija, cada quince (15) días desde el día viernes a las 5:00 p.m., hasta el ida domingo a las 5:00 p.m. Adicionalmente, la semana que no le corresponda compartir con la niña los fine de semana, compartirá con la niña los jueves a partir de las 2:00 p.m., hasta las 6:00 p.m., buscándola y retornándola al hogar materno. En día de la madre la niña compartirá con su madre y el día del padre la niña compartirá con su padre. En cuanto al cumpleaños de la niña lo compartirá con su madre y la semana siguiente el padre le celebrar su cumpleaños. En cuanto a los días de carnaval y semana santa, compartirá con su madre el carnaval y la semana santa con el padre siendo alternos los años sucesivos. En el mes de diciembre, la niña compartirá con su padre el día 24 de diciembre y con la madre el día 31 de diciembre, siendo alternos los años sucesivos.”

De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de la niña Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de 2 años de edad, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de la niña de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los veinticinco (25) días del mes de febrero del año 2015. Años: 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza Temporal,

Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
La Secretaria,

Abg. LISBETH PEREZ

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 9:15 a.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. LISBETH PEREZ




ASUNTO: UP11-J-2015-000302