REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 3 de febrero de 2015.
204º y 155º
ASUNTO: UP11-J-2014-001756
SOLICITANTE: Ciudadano CARLOS ALFREDO ARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.558.574 y domiciliado en la avenida 2, entre calle 5 y 6 Barrio Centro, del Municipio Cocorote del estado Yaracuy.
BENEFICIARIA: La niña Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de 3 años de edad.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR.
En fecha 13 de noviembre de 2014, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos a la solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentado por la Defensora Pública Segunda abogado YAMILET NORELIS MORGADO BEAMÒNT, a petición del ciudadanoCARLOS ALFREDO ARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.558.574 y domiciliado en la avenida 2, entre calle 5 y 6 Barrio Centro, del Municipio Cocorote del estado Yaracuy, quien solicita que se le declare JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, a favor de su nieta la niña Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de 3 años de edad, domiciliada en la avenida 2, entre calle 5 y 6 Barrio Centro, del Municipio Cocorote del estado Yaracuy, en virtud que la madre de la niña la ciudadana CARLHA ROSMAYREL ARIAS LLOVERA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 22.316.359 desde que salio embarazada hasta la fecha el solicitante ha asumido los gastos de la niña; ocupándose del sustento, cubriendo todas sus necesidades tanto económicas como afectivas al igual que su madre por lo que solicita que la niña goce de todos los beneficios que le otorga por ser AYUDANTE DE SERVICIOS GENERALES en la GEROGRANJA MONSEÑOR TOMAS MARQUEZ GOMEZ, adscrita al Instituto Nacional de Servicios Sociales del Ministerio del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno. Acompañó junto con el libelo copia certificada del acta de nacimiento de la niña Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de 3 años de edad, cursante al folio 5 del expediente, constancia de trabajo cursante al folio 6 del expediente, constancia de residencia cursarte al folio 7 del expediente y la constancia de expensas cursante al folio 8 del expediente.
En fecha 18 de noviembre de 2014, se admitió la presente solicitud, se acordó realizar la audiencia de evacuación de pruebas contemplada en el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se acordó designar a la Defensora Publica Segunda para que represente judicialmente a la niña de autos; igualmente se hizo saber al solicitante que debe hacer comparecer ante este despacho a los testigos, oír a la madre biológica de la niña de autos y prescindir de la opinión de la niña CARLYS ARIANNA ARIAS LLOVERA debido a su corta edad.
A los folios 13 y 14 del expediente, rielan declaraciones de las testigos, ciudadanas YAERLIN MILAGRO PINTO RODRIGUEZ y GERDALIS ELENA ACOSTA CORDERO, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números 20.891.727 y 22.309.974 ambas domiciliadas en el Municipio Independencia del estado Yaracuy respectivamente.
En fecha 20 de noviembre de 2014, compareció la ciudadana CARLHA ROSMAYREL ARIAS LLOVERA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 22.316.359, quien manifestó estar de acuerdo con la presente solicitud.
Mediante diligencia de fecha 27 de octubre de 2014 suscrita y presentada por la abogada YAMILET MORGADO, DEFENSORA PÚBLICA SEGUNDA a fin de dar su aceptación para representar judicialmente a la niña Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Por auto de fecha 2 de diciembre de 2014 el tribunal fijó la oportunidad para la audiencia de evacuación de pruebas para el día el 27 de enero de 2015 a las 3:00 p.m. En la oportunidad para la audiencia se dejó constancia de la comparecencia de solicitante ciudadano CARLOS ALFREDO ARIAS, de la comparecencia de la Defensora Pública Segunda abogado YAMILET NORELIS MORGADO, representante judicial de la niña de autos; fecha en la cual fueron incorporadas las pruebas solicitadas por el tribunal y se dictó el dispositivo oral; declarando con lugar la presente solicitud.
REVISADAS LAS ACTUACIONES QUE CONFORMAN EL PRESENTE ASUNTO, ESTA JUZGADORA OBSERVA:
De las actuaciones se evidencia que fueron consignadas y materializadas las pruebas en la audiencia de evacuación, este Tribunal en interés superior de la niña de autos, procedió a evacuar las siguientes pruebas: 1) Copia certificada del acta de nacimiento de la niña CARLYS ARIANNA ARIAS LLOVERA, de 3 años de edad, signada con el Nº 3177-12 del año 2011, expedida por la Unidad Hospitalaria del Registro Civil del Municipio San Felipe del estado Yaracuy, cursante al folio 5 del expediente, documento apreciado por esta Juzgadora, por tratarse de documento público y se le otorga su justo valor probatorio, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano y 11 de la Ley Orgánica de Registro Civil. En cuanto a las declaraciones de las testigos YAERLIN MILAGRO PINTO RODRIGUEZ y GERDALIS ELENA ACOSTA CORDERO, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números 20.891.727 y 22.309.974 ambos domiciliadas en el Municipio Independencia del estado Yaracuy respectivamente, cursantes a los folios 13 y 14 del expediente, las cuales fueron convincentes, contestes en sus deposiciones, por lo que quién aquí decide aprecia sus declaraciones y les da valor probatorio, conforme a lo preceptuado en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. De las constancias como son la original de la constancia de Trabajo del solicitante, expedida por la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno, la original de la constancia de expensa, expedida por el Consejo Comunal Barrio Centro del Municipio Cocorote del estado Yaracuy y de la constancia de residencia expedida por el Consejo Comunal Barrio Centro del Municipio Cocorote del estado Yaracuy, las mismas se refieren a documentos emanados de terceros, y que no fueron ratificados mediante la prueba testimonial, tal como lo exige el 431 del Código de Procedimiento Civil, por lo que sólo tienen el valor de presunción, pero que adminiculados en conjunto con las otras pruebas, resultan suficientes para acreditar la procedencia de la presente solicitud, ya que de las mismas se desprende que existe una relación de dependencia entre el solicitante ciudadano CARLOS ALFREDO ARIAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 7.558.574 y la niña Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de 3 años de edad. Así como también, se desprende que el solicitante es la persona que sufraga los gastos de la niña ante mencionada; siendo que la presente autorización va en beneficio de la niña Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En consecuencia, por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentado por la Defensora Publica Segunda YAMILET NORELIS MORGADO BEAMONT, a petición del ciudadano CARLOS ALFREDO ARIAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 7.558.574 y domicilio en la avenida 2, entre calle 5 y 6 Barrio Centro, del Municipio Cocorote del estado Yaracuy. SE DECLARA COMO CARGA FAMILIAR del ciudadano CARLOS ALFREDO ARIAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 7.558.574 y domicilio en la avenida 2, entre calle 5 y 6 Barrio Centro, del Municipio Cocorote del estado Yaracuy, a la niña Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de 3 años de edad.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada. Se acuerda dos (2) juegos de copias certificadas, así como la devolución de los documentos originales a la parte.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los tres (3) días del mes de febrero de 2015. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,
Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA LA SECRETARIA,
Abg. REINA VILLEGAS
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 4:37 p.m., y se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,
Abg. REINA VILLEGAS
ASUNTO: UP11-J-2014-001756
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