REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 3 de febrero de 2015
AÑOS: 204º y 155º
ASUNTO: UP11-J-2015-000001
PARTE SOLICITANTE: Ciudadana GLADYS VIRGINIA ROBLES DE MARTINEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.142.272 y domiciliado en la avenida Alberto Ravel cruce con calle Los abogados, casa Nº 2 Municipio Independencia del estado Yaracuy.
BENEFICIARIA: La joven adulta ORIANA VIRGINIA MARTINEZ ROBLES de 18 años de edad.
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA COBRO DE BENEFICIOS (EXTENSIÒN).
En fecha 7 de enero de 2015, se recibió la solicitud y demás recaudos anexos, relativos al procedimiento de AUTORIZACIÓN JUDICIAL, presentado por la Defensora Publica Segunda abogado YAMILET NORELIS MORGADO, a petición de la ciudadana GLADYS VIRGINIA ROBLES DE MARTINEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.142.272 y domiciliado en la avenida Alberto Ravel cruce con calle Los abogados, casa Nº 2 Municipio Independencia del estado Yaracuy, en su condición de madre de la adolescente ORIANA VIRGINIA MARTINEZ ROBLES de 17 años de edad. En fecha 12 de enero de 2015, se admitió la presente causa, y se acordó de conformidad con lo establecido en el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y dando cumplimiento a lo previstos en el artículo 511, y siguientes, para los asuntos de Jurisdicción Voluntaria descritos en el Parágrafo Segundo, se libro boleta de notificación a la Defensora Publica Segunda a los fines que preste asistencia técnica a la solicitante, se acordó oír la opinión de la adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se fijo la audiencia oral de evacuación de pruebas para el día 26 de enero de 2015 a las 9:30 a.m.
Mediante diligencia de fecha 16 de enero de 2015 suscrita y presentada por la abogada YAMILET MORGADO, Defensora Pública Segunda, a fin de dar su aceptación prestar asistencia técnica a la ciudadana GLADYS VIRGINIA ROBLES DE MARTINEZ.
En fecha 23 de enero de 2015 compareció la joven adulta a manifestar su opinión de conformidad con la ley especial.
En la oportunidad para la audiencia se dejó constancia de la comparecencia de la parte solicitante, ciudadana GLADYS VIRGINIA ROBLES DE MARTINEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.142.272 y domiciliada en el Municipio Independencia del estado Yaracuy, en su condición de madre de la joven adulta Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de 18 años de edad, debidamente asistida por la Defensora Publica Segunda abogado YAMILET NORELIS MORGADO; fecha en la cual fueron evacuadas las pruebas solicitadas por el tribunal y se dictó el dispositivo oral; declarando con lugar la presente solicitud.
REVISADAS LAS ACTUACIONES QUE CONFORMAN EL PRESENTE ASUNTO, ESTA JUZGADORA OBSERVA:
Siendo la intencionalidad del solicitante obtener la referida autorización, para ello se presentaron pruebas documentales que fueron evacuadas en la audiencia, el tribunal procede a efectuar el análisis probatorio de las pruebas que aportó el solicitante, a fin de establecer que las mismas fueron acogidas por esta instancia para declarar con lugar la presente solicitud, tal como se expresó al dictar el dispositivo del fallo, al momento de celebrarse la audiencia oral de evacuación de pruebas las cuales son las siguientes: PRIMERO: Copia certificada del acta de nacimiento de la joven adulta ORIANA VIRGINIA MARTINEZ ROBLES de 18 años, signada con el Nº 127 del año 1997 expedida por el Registro Civil del Municipio San Felipe del estado Yaracuy, cursante al folio 6 del expediente, a la cual se le otorga valor probatorio de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano. SEGUNDA: Copia simple de la autorización de cobro de beneficio signada con el Nº UP11-J.2012-001366 de fecha 19 de junio de 2012, donde el Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de este Circuito de Protección concedió autorización a la ciudadana GLADYS VIRGINIA ROBLES DE MARTINEZ, para que en nombre y representación de sus hijos la adolescente y niños Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de quince (15), nueve (9) y seis (6) años de edad respectivamente, proceda a cobrar a favor de ellos, la suma de dinero que le correspondía a su padre ciudadano OSCAR JOSE MARTINEZ MORA quien se identificaba con el Nro de cedula 6.969.611, quien falleció en fecha 18/05/2012, en virtud de los beneficios de Bienestar Social que corresponden a la adolescente y niños de autos, por haber sido su padre miembro de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, la cual cursa a los folios 7 y 8 del expediente, a la cual se le otorga valor probatorio de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano. TERCERO: Constancia de estudios de la Universidad Alejandro de Humboldt emanada del Control de Estudios Núcleo Valencia la cual cursa al folio 9 del expediente que la joven adulta es alumna regular de la Universidad, cursa estudios universitarios en la carrera Publicidad, la cual cursa al folio 9 del expediente. CUARTO: Constancia de Inscripción en original emanada de la Universidad Alejandro de Humboldt emanada del Control de Estudios Núcleo Valencia, la cual cursa a los folios 10 y 111 del expediente, a la cual se le otorga valor probatorio de conformidad com el articulo 1363 del Código Civil Venezolano; y cumplido como han sido todos los requisitos de ley y procediendo de conformidad con el artículo 177, parágrafo segundo, literal “l” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y siendo que la presente autorización va en beneficio de la hoy joven adulta ORIANA VIRGINIA MARTINEZ ROBLES de 18 años de edad; resulta suficiente para acreditar la procedencia de la presente solicitud es criterio de quien juzga, que la solicitud COBRO DE BENEFICIO, debe prosperar y así se decide.
Revisadas las actuaciones y elementos que conforman a la presente causa considera quien juzga, se cumplen los requisitos de Ley, en consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRO DE BENEFICIO (EXTENSIÔN), presentada por la Defensora Publica Segunda abogado YAMILET NORELIS MORGADO, a petición de la ciudadana GLADYS VIRGINIA ROBLES DE MARTINEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.142.272 y domiciliada en la avenida Alberto Ravel cruce con calle Los abogados, casa Nº 2 Municipio Independencia del estado Yaracuy, en su condición de madre de la adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de 18 años de edad, en virtud que el cujus OSCAR JOSE MARTINEZ MORA quien se identificaba con el Nro de cedula 6.969.611, quien falleció en fecha 18/05/2012, en virtud de los beneficios de Bienestar Social que corresponden a la adolescente por haber sido su padre miembro de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Devuélvase los originales a la parte que los produjo, asimismo, expídase por Secretaría cuatro (4) juegos de copias certificadas de la presente autorización para que surta sus efectos legales.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los tres (3) días del mes de febrero del año dos mil quince (2015). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,
Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA LA SECRETARIA,
Abg. REINA VILLEGAS
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 2:56 p.m., se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,
Abg. REINA VILLEGAS
ASUNTO: UP11-J-2015-000001
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