REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 3 de febrero de 2015
AÑOS: 204º y 155º

ASUNTO: UP11-J-2015-000101


SOLICITANTES: Ciudadanos EDITO FRANCISCO PINTO RUMBOS y INGRIY WILDISI RODRIGUEZ FERRER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 19.062.413 y 13.797.928 respectivamente.

BENEFICIARIA: La niña Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de 1 año de edad.


MOTIVO: HOMOLOGACION DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos EDITO FRANCISCO PINTO RUMBOS y INGRIY WILDISI RODRIGUEZ FERRER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 19.062.413 y 13.797.928 respectivamente, en sus caracteres de padres de la niña Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de 1 año de edad, asistidos por la abogado ANDRELYS ALVAREZ, Defensora Pública Auxiliar Primera, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en la cual quedó establecido el acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar a favor del niño de autos, contenido en acta de fecha 22 de enero de 2015, quedó establecido en los siguientes términos:

“El padre compartirá con su hija todos los días desde las 6:00 p.m. hasta las 7:00 p.m., dicho régimen de convivencia familiar comenzara a cumplirse a partir del 26 de enero del año en curso. En cuanto a la época de carnaval y semana santa, la niña compartirá con ambos padres. El día de la madre la niña compartirá con la madre, de igual modo, el día del padre la niña compartirá con su padre. El día de cumpleaños de la niña será compartido por ambos padres. En relación a la época decembrina, la niña compartirá con ambos padres.”

De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de la niña Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de 1 año de edad, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del niño de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los tres (3) días del mes de febrero del año 2015. Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza Temporal,

Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
La Secretaria,

Abg. REINA VILLEGAS

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 11:41 a.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. REINA VILLEGAS







ASUNTO: UP11-J-2015-000101