REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 6 de febrero de 2015.
Años: 204º y 155º
ASUNTO: UP11-J-2015-000128

SOLICITANTES: Defensoría de Derechos del Niño, Niña y Adolescentes del Municipio Independencia del Estado Yaracuy, a solicitud de los ciudadanos LUIS MANUEL PULIDO BETANCOURT y JORYANNY JOSETH OSORIO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V- 11.277.191 y 18.052.257 respectivamente.

BENEFICIARIA: La niña Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de 3 años de edad.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Vista la solicitud presentada por la Defensoría de Derechos del Niño, Niña y Adolescentes del Municipio Independencia del Estado Yaracuy, a solicitud de los ciudadanos LUIS MANUEL PULIDO BETANCOURT y JORYANNY JOSETH OSORIO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V- 11.277.191 y 18.052.257 respectivamente, en la cual quedó establecido el acuerdo de OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de la niña JOANDRISBETH LORIANNY PULIDO OSORIO, de 3 años de edad, contenido en acta suscrita por ante esa defensoría en los siguientes términos:
En cuanto a la obligación de manutención; “El padre aportara la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) MENSUALES, los cuales serán entregados a la madre quien firmara un recibo en señal de conformidad. En cuanto a los gastos de útiles y uniformes escolares ambos padres cubrirán el cincuenta (50%) por ciento cada uno y lo que se genere durante el año escolar. En cuanto a los gastos médicos, medicinas, laboratorios, el padre cubrirá la totalidad de los gastos, es decir el cien (100%) por ciento, mediante seguro de HCM de sus trabajo. En cuanto a los gastos de estrenos en el mes de diciembre el padre aportara la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000,00), para ropa mas el regalo de niño Jesús.”

En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar: “El padre compartirá con su hija los días que tenga libre en la casa de la abuela paterna, asimismo compartirá con su hija los fines de semana que tenga libre. El día de la madre la niña compartirá con su madre, de igual modo; el día del padre la niña compartirá con su padre. En cuanto al cumpleaños de la niña será compartido por ambos padres mediodía para cada uno. En carnaval, semana santa, vacaciones escolares y decembrinas, ambos padres compartirá con su hija por mitad.”

De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de la niña Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de 3 años de edad, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de la niña de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los seis (6) días del mes de febrero del año 2015. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,

Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA LA SECRETARIA,

Abg. REINA VILLEGAS
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 3:00 p.m., se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,

Abg. REINA VILLEGAS
ASUNTO: UP11-J-2015-000128