REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 9 de febrero de 2015.
Años: 204º y 155º
ASUNTO: UP11-J-2015-000184

SOLICITANTES: Defensoría de Derechos del Niño, Niña y Adolescentes del Municipio Peña del Estado Yaracuy, a solicitud de los ciudadanos ERICK DAVID CASTILLO HERNANDEZ y NEIDA CAROLINA ACOSTA venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V- 18.560.992 y 18.732.330 respectivamente.

BENEFICIARIO: El niño Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de 1 año de edad.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Vista la solicitud presentada por la Defensoría de Derechos del Niño, Niña y Adolescentes del Municipio Peña del Estado Yaracuy, a solicitud de los ciudadanos ERICK DAVID CASTILLO HERNANDEZ y NEIDA CAROLINA ACOSTA venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V- 18.560.992 y 18.732.330 respectivamente, en la cual quedó establecido el acuerdo de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor del niño Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de 1 año de edad, contenido en acta suscrita por ante esa defensoría en los siguientes términos:

“El padre compartirá con su hijo desde el día lunes a domingo dos horas diarias, buscándolo y retornándolo al hogar materno. En la semana santa el niño compartirá con ambos padres. En las vacaciones el niño compartirá con ambos padres quince días con la mama y quince días con el papa. En cuanto al mes de diciembre el niño compartirá con ambos padres. Cuando el niño cumpla dos años compartirá con el papa el día 24 y con la madre el día 31 de diciembre siendo alternos los años sucesivos. ”


De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor del niño Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de 1 año de edad, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del niño de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.


Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los nueve (9) días del mes de febrero del año 2015. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,

Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA LA SECRETARIA,

Abg. LISBETH PEREZ


En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 4:02 p.m., se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,

Abg. LISBETH PEREZ


ASUNTO: UP11-J-2015-000184