REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 9 de febrero de 2015.
Años: 204º y 155º
ASUNTO: UP11-J-2015-000188

SOLICITANTES: Defensoría de Derechos del Niño, Niña y Adolescentes del Municipio Peña del Estado Yaracuy, a solicitud de los ciudadanos JUNIOR ANTONIO RIVAS MENDOZA y CARMEN ELENA MAJANO PEREZ venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V- 20.319.260 y 20.016.730 respectivamente.

BENEFICIARIO: El niño Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de 3 años de edad.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Vista la solicitud presentada por la Defensoría de Derechos del Niño, Niña y Adolescentes del Municipio Peña del Estado Yaracuy, a solicitud de los ciudadanos JUNIOR ANTONIO RIVAS MENDOZA y CARMEN ELENA MAJANO PEREZ venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V- 20.319.260 y 20.016.730 respectivamente, en la cual quedó establecido el acuerdo de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor del niño Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de 3 años de edad, contenido en acta suscrita por ante esa defensoría en los siguientes términos:

“El padre compartirá con su hijo los días viernes las 12:00 p.m., hasta el día domingo a las 5:00 p.m. El día del cumpleaños del niño, será compartido por ambos padres. En vacaciones será compartido por ambos padres quince (15) días con la mama y quince (15) días con el papa. En la época decembrina el niño compartirá con ambos padres, es decir, el día 24 de diciembre el niño compartirá con su padre en horas del día y con la madre en la noche, y el día 31 de diciembre compartirá con su madre en el día y con su papa en la noche. En los días de carvanal y semana santa, el niño compartirá con ambos padres. ”

De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor del niño Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de 3 años de edad, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del niño de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.


Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los nueve (9) días del mes de febrero del año 2015. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,

Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA LA SECRETARIA,

Abg. LISBETH PEREZ


En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 2:49 p.m., se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,

Abg. LISBETH PEREZ


ASUNTO: UP11-J-2015-000188