REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 9 de febrero de 2015.
AÑOS: 204° y 155º
ASUNTO: UP11-V-2014-001031
PARTE ACTORA: Ciudadana CRISMAR NAUDELIS MARTINEZ, venezolana mayor de edad, domiciliada en el Municipio San Felipe del Estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº 18.758.277.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano GILBERTO RAFAEL YBARRA GALINDEZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Municipio San Felipe estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº 15.283.254.
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (REVISIÔN)
En fecha 10 de noviembre de 2014, se recibió el presente de asunto de OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN (FIJACIÔN), presentada por la Defensora Publica Auxiliar abogado ANDRELYS ALVAREZ, actuando por la Unidad de la Defensa Cuarto, a petición de la ciudadana CRISMAR NAUDELIS MARTINEZ, venezolana mayor de edad, domiciliada en el Municipio San Felipe del Estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº 18.758.277, en contra del ciudadano GILBERTO RAFAEL YBARRA GALINDEZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Municipio San Felipe estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº 15.283.254, a favor de sus hijas Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actualmente 10 y 9 años de edad respectivamente. En fecha 13 de noviembre de 2014, se admitió la presente demanda, se acordó librar boleta de notificación a la parte demandada, se solicito constancia de sueldo del obligado alimentario, se designo a la Defensora para que represente judicialmente a las niñas de autos y así como requerir sus opiniones.
Mediante diligencia de fecha 19 de noviembre de 2014, suscrita y presentada por la abogada ANDRELYS ALVAREZ, Defensora Publica Auxiliar Primera actuando por la Defensa Cuarta de esta Circunscripción Judicial, a fin de dar aceptación para representar judicialmente a las niñas Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la presente causa.
Se recibió oficio Nº DRH/082 de fecha 26 de NOVIEMBRE de 2014, proveniente de ZONA EDUCATIVA DEL ESTADO YARACUY, a los fines de dar respuesta a oficio Nº 3780, de fecha 13 de noviembre 2014, acerca del ciudadano GILBERTO RAFAEL YBARRA GALINDEZ.
En fecha 3 de diciembre de 2014 se certificó la boleta de la parte demandada, se fijo la audiencia de mediación para el día 9 de febrero de 2015 a las 12:00 m. En la oportunidad para la audiencia de mediación se dejó constancia de la comparecencia de la ciudadana CRISMAR NAUDELIS MARTINEZ y de la comparecencia del ciudadano GILBERTO RAFAEL YBARRA GALINDEZ, ambos identificados en autos; las partes manifestaron su disposición de llegar a un acuerdo a favor de las niñas Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actualmente 10 y 9 años de edad respectivamente. En este estado la jueza estando presente los ciudadanos CRISMAR NAUDELIS MARTINEZ y GILBERTO RAFAEL YBARRA GALINDEZ, a un acuerdo, el cual es el siguiente:
En cuanto a la OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN, el cual es el siguiente: “El padre aportará la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) MENSUALES, los cuales serán depositados en una cuenta de ahorro del Banco Bicentenario que se ordena su apertura a nombre de la niñas de autos. En relación al mes de septiembre el padre aportara los gastos de uniformes escolares por la cantidad de mínima de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) los cuales entrega antes del quince (15) de septiembre; la madre aportara los gastos de útiles escolares de sus hijas. Para el mes de diciembre el padre los gastos de estrenos del día 31 de diciembre por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00) los cuales entregara antes del veinte (20) de diciembre; y la madre aportara los estrenos del día 24 de diciembre de sus hijas. En cuanto a los gastos de consultas medicas, medicinas, medicamentos, exámenes médicos, ropa y calzado cada seis (06) meses o cualquier otro gasto que genere las niñas de autos, serán cubiertos por ambos padres por mitad previo presupuesto, indicación médica, informe médicos y presentación de facturas. Igualmente se ordena el ajuste automático de los montos fijados de la obligación de manutención conforme a lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.”
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por las partes y dado que el mismo no vulnera normas, ni derechos a favor de las niñas Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actualmente 10 y 9 años de edad respectivamente, y que se trata de una materia en la que es posible la mediación dada la permisibilidad y disposición en atención a la materia tratada; este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 262 y 263 del Código de Procedimiento Civil, acuerda: HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a los intereses de las niñas de autos.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los nueve (9) días del mes de febrero año 2015. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,
Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
LA SECRETARIA,
Abg. LISBETH PEREZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 12:49 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,
Abg. LISBETH PEREZ
ASUNTO: UP11-V-2014-001031
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