REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
Ciudad Bolívar, 23 de Febrero de 2015
204º y 155º
ASUNTO: FP02-R-2014-000403 (0090)
ASUNTO PRINCIPAL: FP02-V-2012-000303
RESOLUCIÓN: PJ0872015000010
PARTE
RECURRENTE:
HECTOR JESUS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.330.833, con domicilio en Calle Las Mercedes Nº 09, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar.
APODERADA DE LA PARTE RECURRENTE MARIA ELENA SILVA CONDE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.888.764, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 33.807, con domicilio procesal en Avenida Siegart, Edificio Zuleana, planta baja local 3, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar.
PARTE CONTRA-RECURRENTE: ROSA DEL VALLE MOLLETON PALMA, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.221.210, con domicilio en Calle Las Mercedes, Casa sin número, Barrio La Sabanita, Municipio Heres Sector Araguaney. Calle Los Pomelos. Parroquia Vista Hermosa. Ciudad Bolívar. Estado Bolívar.
APODERADO DE LA PARTE CONTRA-RECURRENTE
VICTOR ALCIDES BARRIOS RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.998.470, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 124.375.
MOTIVO: APELACION DE SENTENCIA, de fecha 28 de noviembre de 2014 dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, que declaró Sin Lugar la pretensión de Partición y Liquidación de la Comunidad de Bienes.
I
ANTECEDENTES
Correspondió conocer a este Juzgado Superior, el recurso de Apelación interpuesto por la Abogada MARIA ELENA SILVA CONDE, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del ciudadano HECTOR JESUS RODRIGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-5.330.833, contra la decisión de fecha 28 de Noviembre de 2014, dictada por el Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, en la cual declaró sin lugar la pretensión de Partición y Liquidación de la Comunidad de Bienes.
En fecha 10 de diciembre de 2014, se le da entrada ante este Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. (Folio 181).
Posteriormente, en fecha 27 de enero de 2015, este Superior Tribunal se ordenó librar oficio al Registro Mercantil Segundo del estado Bolívar, a fin de que remitieran copias certificadas del expediente signado con el Nº 49, correspondiente a la empresa “Industrias Metalicas M.R. S.RL.”, Tomo 140-A-1977 de fecha 04 de julio de 1977.
En fecha 20 de febrero del 2015, se recibió procedente de la Unidad de Recepción de Documentos, diligencia suscrita por el ciudadano HECTOR JESUS RODRIGUEZ, asistido por la abogada MARIA ELENA SILVA CONDE, plenamente identificados en autos, mediante la cual expone:
“… acudo ante su competente autoridad a los efectos de Desistir como efectivamente desisto del Recurso de APELACION ejercido oportunamente contra la sentencia dictada por el tribunal de Juicio del primer Circuito Judicial del Estado Bolívar.
En este sentido desisto del presente Recurso de apelación y pido se deje sin efecto las solicitudes hechas por este despacho a los organismos competente...”.
Por auto de fecha 20 de febrero de 2015, este Juzgado Superior visto el desistimiento antes referido, ordenó librar oficio Nº 27 dirigido al Registrador Mercantil Segundo del Estado Bolívar, Ciudad Bolívar, donde se deja sin efecto el oficio Nº 18 de fecha 27 de enero de 2015.
Como puede observarse, la parte actora desistió del Recurso de Apelación por lo que corresponde a esta Alzada pronunciarse sobre la correspondiente homologación y al respecto se puntualiza el contenido de los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, los cuales son del tenor siguiente:
Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.
Artículo 264.- Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.
En las normas transcritas, el legislador consagró el desistimiento de la apelación que se traduce en la extinción del derecho de accionar por el mismo asunto, requiriéndose para ello la capacidad para disponer del objeto del litigio y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, razón por la cual se acuerda homologar el presente desistimiento y así se decide.
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Desistimiento de la Apelación, formulada por la Parte Recurrente ciudadano HECTOR JESUS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.330.833, asistido por la abogada MARIA ELENA SILVA CONDE, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 33.807, se acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Remítase el presente expediente al Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar.
Regístrese, publíquese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada refrendada en la sala de despacho del Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar a los veintitrés (23) días del mes de Febrero de 2015. Años 204 de la Independencia y 155° de la Federación.
Abg. ELOI ENRIQUE VALDUZ VIVAS
Juez Superior de Protección
Abg. SANDRA MARQUEZ BOHORQUEZ
La Secretaria
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previas las formalidades de Ley, siendo las once y veinte de la mañana (11:20 a.m.), dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
Abg. SANDRA MARQUEZ BOHORQUEZ
La Secretaria
EEVV/SM
ASUNTO: FP02-R-2014-000403 (0090)
ASUNTO PRINCIPAL: FP02-V-2012-000303
RESOLUCIÓN: PJ0872015000010
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