REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.-
Ciudad Bolívar, 26 de Febrero de 2015
204º y 155º
ASUNTO: FP02-R-2014-000791
CAUSA PRINCIPAL: FP02-V-2014-000791
NUMERO DE RESOLUCION: PJ0242015000007
Visto la interposición del Recurso de Apelación signado N° FP02-R-2014-00351, suscrito por el ciudadano JESUS HIBIRMAS SIERRA, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 81.769.en su carácter de Apoderada judicial de la parte demandada ciudadano ARGENIS RAFAEL MEZA SIERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.713.405, en la presente causa que por ACCION DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO le ha incoado en su contra los ciudadanos MILTON JOSE TOVAR GUAPE y AZALIA DEL CARMEN HERNANDEZ PEÑALOZA, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nrsº 8.907.661 y V-7.538.055, representada judicialmente por los abogados JORGE SAMBRANO MORALES y CARLOS LUIS SANCHEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 25.138 y 20.684, mediante la cual APELA del auto de fecha 21/10/2014, mediante la cual se declara que este Tribunal se encuentra en imposibilidad de acordar lo solicitado por haber fenecido el lapso de promoción y evacuación de pruebas en el presente asunto, el cual se comenzó a computarse al día 25/09/2014, hasta el día 08/10/2014, ambas fechas inclusive y en razón de la mencionada extemporaneidad.-
Ahora bien, a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad o no del recurso ejercido, pasa este tribunal a indicar lo siguiente:
La presente demanda por ACCION DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO fue admitida en fecha 28-07-2014, por los trámites del procedimiento Breve de acuerdo y de conformidad a lo establecido en los artículos 881 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.-
Establece el artículo 894 del Código de Procedimiento Civil: “Fuera de las aquí establecidas, no habrá mas incidencias en el procedimiento breve, pero el juez podrá resolver los incidentes que se presenten según su prudente arbitrio. De estas decisiones no oirá apelación” (negrillas nuestra).
En consecuencia, de la norma antes transcrita debe indefectiblemente declararse INADMISIBLE EL RECURSO DE APELACION interpuesto por el o-apoderada Judicial de la parte demandada. ASI SE DECIDE.
LA JUEZA TEMPORAL.
ABG. MERLID ELIZABETH FIGUEREDO.
LA SECRETARIA(acc)
ABG. JENIFER ANZIANI.-
MEF/Lm/paquirma.-
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