REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
Ciudad Bolívar, 26 de febrero de 2.015.
204º y 155º

ASUNTO: FP02-S-2014-002216
RESOLUCIÓN N° : PJO242015000001.

Con fecha 09 de julio de 2.014, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) y recibido por ante este Tribunal en la misma fecha, escrito contentivo de solicitud de DIVORCIO 185-A, por los ciudadanos KEILA DEL CARMEN CORDERO y TEOBALDO JOSE TIRADO CAPELLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 12.185.844. y V- 11.725.768 ., respectivamente, y de este domicilio, asistidos por la abogada en libre ejercicio KARLENYS BARRANCAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo matrícula Nro. 120.609. y de este domicilio.
El Tribunal para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:

P R I M E R O:
Manifiestan los cónyuges que contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Heres del Estado Bolívar, en fecha 09 de marzo del año 1.994, conforme consta de la copia certificada del Acta de Nº 76, asentada en el Tomo M3, folio 76 del Libro 1 del Registro Civil de Matrimonios llevados por este Despacho durante el año 1.994, que acompañaron a la presente solicitud marcada "A".
Que durante la unión matrimonial de acuerdo con lo expresamente señalado por los solicitantes durante su unión conyugal procrearon UN (01) hijo de nombre: SERGIO JOSE TIRADO CORDERO, de 22, según consta de copia de su partida de nacimiento así como de la copia de su respectiva cédula de identidad, que acompañaron a la presente solicitud, marcadas "B", igualmente expusieron que no obtuvieron bienes de fortuna que partir y que establecieron su último domicilio conyugal en Urbanización Los Próceres, III etapa, manzana 32, casa Nº 25, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar. Así lo hace constar el Tribunal;
Que desde el día 28 del mes de febrero el año 2.008, convinieron en separarse del hogar común, permaneciendo así separados por más de cinco (5) años;
Que se declare su divorcio, en atención a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil;
Que se admita la solicitud, sea tramitada conforme a derecho y que la misma se declare con lugar en la definitiva.
S E G U N D O:
En fecha 23 de julio de 2014 se libró auto de admisión a la presente solicitud de Divorcio 185-A, y se libró boleta ordenando emplazar al ciudadano Fiscal 7° del Ministerio Público, para que concurriera dentro del décimo (10mo.) día de despacho siguiente a su notificación a exponer lo que creyere conveniente en relación a la presente. Habiéndose librado Boleta de Notificación al correspondiente Fiscal del Ministerio Público, el ciudadano Alguacil de este Juzgado consignó la misma debidamente firmada por la ciudadana ROSA FIGARELLA, en fecha 13 de octubre de 2014, en su condición de secretaria del despacho de dicha fiscalía; y en fecha 27 de octubre de 2014, la Abogada YAJAIRA GIANNASTTASIO, en su condición de Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, presentó diligencia emitiendo opinión favorable a la presente solicitud de Divorcio 185-A.
T E R C E R O:
La solicitud presentada por los cónyuges está encuadrada y fundamentada dentro de los parámetros establecidos en el artículo 185-A del Código Civil que señala: "Cuando los cónyuges han permanecido separados por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común", lo que indica la procedencia de la solicitud analizada.
Cumplidos como han sido los plazos previstos en el segundo aparte del artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal en fuerza de las consideraciones expuestas y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada y, en consecuencia, DISUELTO POR DIVORCIO el vínculo matrimonial contraído los

ciudadanos KEILA DEL CARMEN CORDERO y TEOBALDO JOSE TIRADO CAPELLA, arriba identificados, por ante la Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Heres del Estado Bolívar, y quienes fueron debidamente identificados en el encabezamiento de esta decisión.
- La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
- Liquídese la sociedad conyugal si la hubiere.
- Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los veintiseis días del mes de febrero del año dos mil quince. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza Temporal.

Abg. Merlid Elizabeth Figueredo.
La Secretaria Temporal.

Abg. Jennifer Anziani Salazar.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 A.M.).
La Secretaria Temporal.

Abg. Jennifer Anziani Salazar.

MEF/Jennifer
RESOLUCION Nº: PJO242015000001.
ASUNTO: FP02-S-2014-002216