REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
Ciudad Bolívar, 26 de febrero de 2.015.
204º y 155º

ASUNTO: FP02-S-2014-001951
RESOLUCIÓN N°: PJO242015000002

Con fecha 19 de junio de 2.014, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) y recibido por ante este Tribunal en la misma fecha, escrito contentivo de solicitud de DIVORCIO 185-A, por los ciudadanos JOSE NICOLAS BELLO y CARMEN CECILIA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 8.880.826. y V- 5.555.420., respectivamente, y de este domicilio, asistidos por la abogada en libre ejercicio MARIA ALEJANDRA MOTA MONTES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo matrícula Nro. 122.485. y de este domicilio.
El Tribunal para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:

P R I M E R O:
Manifiestan los cónyuges que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Distrito Heres del Estado Bolívar, en fecha 20 de julio del año 1.984, conforme consta de la copia certificada del Acta de Nº 431, asentada en el Tomo M1, folio 431 del Libro 4 del Registro Civil de Matrimonios llevados por este Despacho durante el año 1.984, que acompañaron a la presente solicitud marcada “A”.
Que durante la unión matrimonial de acuerdo con lo expresamente señalado por los solicitantes durante su unión conyugal procrearon TRES (03) hijos de nombres: XAVIER JOSE BELLO GONZALEZ, MARIANNE CAROLINA BELLO GONZALEZ y ALEXANDER NICOLAS BELLO GONZALEZ, de 28, 20 y 29 años de edad, respectivamente, según consta de copia de sus partidas de nacimiento así como de las copias de sus respectivas cédulas de identidad, que acompañaron a la presente solicitud, marcadas “B”, “C” y “D” , igualmente expusieron que no obtuvieron bienes de fortuna que partir y que establecieron su último domicilio conyugal en Calle El Consejo, , Casa Nº 02, La Sabanita, Estado Bolívar. Así lo hace constar el Tribunal;
Que desde el mes de enero el año 2.008, convinieron en separarse del hogar común, permaneciendo así separados por más de cinco (5) años;
Que se declare su divorcio, en atención a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil;
Que se admita la solicitud, sea tramitada conforme a derecho y que la misma se declare con lugar en la definitiva.
S E G U N D O:
En fecha 07 de julio de 2014, se libró auto saneador, el cual fue subsanado en fecha 10 de octubre de 2014.- En fecha 14 de octubre de 2014 se libró auto de admisión a la presente solicitud de Divorcio 185-A, y se libró boleta ordenando emplazar al ciudadano Fiscal 7° del Ministerio Público, para que concurriera dentro del décimo (10mo.) día de despacho siguiente a su notificación a exponer lo que creyere conveniente en relación a la presente. Habiéndose librado Boleta de Notificación al correspondiente Fiscal del Ministerio Público, el ciudadano Alguacil de este Juzgado consignó la misma debidamente firmada, en fecha 20 de octubre de 2014; y en fecha 28 de octubre de 2014, la Abogada YAJAIRA GIANNASTTASIO, en su condición de Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, presentó diligencia emitiendo opinión favorable a la presente solicitud de Divorcio 185-A.
T E R C E R O:
La solicitud presentada por los cónyuges está encuadrada y fundamentada dentro de los parámetros establecidos en el artículo 185-A del Código Civil que señala: "Cuando los cónyuges han permanecido separados por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común", lo que indica la procedencia de la solicitud analizada.
Cumplidos como han sido los plazos previstos en el segundo aparte del artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal en fuerza de las consideraciones expuestas y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada y, en consecuencia, DISUELTO POR DIVORCIO el vínculo matrimonial contraído los ciudadanos JOSE NICOLAS BELLO y CARMEN CECILIA GONZALEZ, arriba identificados, por ante la Prefectura del Distrito Heres del Estado Bolívar, y quienes fueron debidamente identificados en el encabezamiento de esta decisión.
- La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
- Liquídese la sociedad conyugal si la hubiere.
- Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los veintiseis días del mes de febrero del año dos mil quince. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza Temporal.

Abg. Merlid Elizabeth Figueredo.
La Secretaria Temporal.

Abg. Jennifer Anziani Salazar.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 A.M.).
La Secretaria Temporal.

Abg. Jennifer Anziani Salazar.
MEF/Jennifer
RESOLUCION Nº: PJO242015000002
ASUNTO: FP02-S-2014-001951